El telegrama que tengo es para un supuesto particular (distinto a la mayoría) porque tanto el hombre como la mujer nacieron antes de 1963 y 1968 respectivamente. Pero lo podés adaptar:
Buenos Aires, ….. de ……………. de ...... Al Director Ejecutivo de ANSES:
Me dirijo a Uds en mi carácter de titular de una “renta vitalicia previsional” contratada con ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. como consecuencia del otorgamiento del beneficio de Pensión Directa (Beneficio Nº ................... según recibo, y Nº ................ según Anses. Póliza Nº .................) por la cual percibo actualmente $ 1.377,28 por mes equivalente a la pesificación de u$s 147,07, a fin de solicitarles procedan a abonar la diferencia que corresponda a efectos de garantizarme la percepción del haber mínimo previsional de $ .............. (cfe. Res. Anses Nº ..............) más la posterior movilidad prevista en los arts 7 y 8 Ley 26.417, y arts. 32 y 125 Ley 24.241, ya que me encuentro encuadrada en los presupuestos legales que contemplan dicha garantía. A saber:
1) ANSES participó del financiamiento adicional de mi Beneficio de PENSION abonándome la diferencia del capital complementario a cargo del Régimen Previsional Público (RPP) por la suma total de $ ............ mediante el dictado de la Res. GOC-F 19779/2006 de fecha 18/07/2006 en el Expte Nº 024-27-05300930-7-926-1 (esto de conformidad al Decreto Nº 55/94 y su modificatorio Nº 728/00 que reglamentaron el art. 27 Ley 24.241, y la Res. DE-A Nº 1214/2004 que dispuso el pago del financiamiento adicional para los causantes fallecidos entre el 15/7/94 y el 19/12/96). Mi cónyuge ................................. falleció el día 17/06/1995.
2) De acuerdo a los puntos 6 y 7 del Decreto Nº 728/2000 corresponde que el RPP pague parte del haber de pensión directa a los varones nacidos antes del año 1963 o las mujeres nacidas antes de 1968. El causante nació el 28/04/1944 y la suscripta el 7/7/1946.
3) Por ello, de conformidad a las normas citadas, habiendo ANSES participado del financiamiento del Beneficio de PENSION y correspondiéndoles ineludiblemente participar del pago del haber previsional mensual, corresponde que se me garantice el haber mínimo previsional cfe al art. 125 Ley 24.241; art. 1 de la Res. Nº 1432/2003; Decreto Nº 391/2003; arts. 1 y 2 de la Ley 26.425; y Considerando 10mo del Decreto 55/94. Sin perjuicio de la garantías constitucionales emanadas de los arts. 14 bis, 16, 28, 43 y 75 incs. 19, 22 y 23 de la CN, y Jurisprudencia imperante en materia de seguridad social.
En consecuencia, tratándose de un derecho de naturaleza alimentaria y a fin de evitar un innecesario dispendio de tiempo, los intimo para que en el plazo de 15 días procedan a expedirse sobre el derecho aquí invocado y el reclamo interpuesto bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.
Saludo a Ud atte.