Les comento el siguiente caso: inicio una sucesión del señor "L" con poder general con cláuslula especial otorgado por su esposa "S" y su unica hija "A". Hago las presentaciones inicales y antes de que el juez declare abierto el sucesorio fallece una de mis poderdantes, la señora "S", cónyuge del causante. Mi consulta es: informo al juzgado del fallecimiento presentando acta de defunción de la señora e informando el cese del poder que me otorgaron? La idea es iniciar la sucesión de la señora "S" en el mismo expediente. El escrito siguiente sería pedir la apertura de la sucesión de la señora "S" acumulativamente con el de su conyuge, el señor "L" presentando el nuevo poder, que me otorgaría la hija para iniciar el sucesorio de sus padres. Esta bien lo que voy a hacer? Aclaro que el acervo sucesorio es un inmueble ganancial donde actualmente vive mi cliente y unica heredera. Espero sus aportes. Gracias.
alexctes escribió: ↑Vie, 15 Sep 2017, 00:31 Les comento el siguiente caso: inicio una sucesión del señor "L" con poder general con cláuslula especial otorgado por su esposa "S" y su unica hija "A". Hago las presentaciones inicales y antes de que el juez declare abierto el sucesorio fallece una de mis poderdantes, la señora "S", cónyuge del causante. Mi consulta es: informo al juzgado del fallecimiento presentando acta de defunción de la señora e informando el cese del poder que me otorgaron? La idea es iniciar la sucesión de la señora "S" en el mismo expediente. El escrito siguiente sería pedir la apertura de la sucesión de la señora "S" acumulativamente con el de su conyuge, el señor "L" presentando el nuevo poder, que me otorgaría la hija para iniciar el sucesorio de sus padres. Esta bien lo que voy a hacer? Aclaro que el acervo sucesorio es un inmueble ganancial donde actualmente vive mi cliente y unica heredera. Espero sus aportes. Gracias.en 1er término denunciaría el fallecimiento>
ARTICULO 53.- La representación de los apoderados cesará:...
5. Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieran sus domicilios, o por edictos durante DOS (2) días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.
posteriormente iniciaría sucesión de "S", y al momento del sorteo solicitaría conexidad