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  • Fallece poderdante en proceso sucesorio

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 #1184427  por alexctes
 
Les comento el siguiente caso: inicio una sucesión del señor "L" con poder general con cláuslula especial otorgado por su esposa "S" y su unica hija "A". Hago las presentaciones inicales y antes de que el juez declare abierto el sucesorio fallece una de mis poderdantes, la señora "S", cónyuge del causante. Mi consulta es: informo al juzgado del fallecimiento presentando acta de defunción de la señora e informando el cese del poder que me otorgaron? La idea es iniciar la sucesión de la señora "S" en el mismo expediente. El escrito siguiente sería pedir la apertura de la sucesión de la señora "S" acumulativamente con el de su conyuge, el señor "L" presentando el nuevo poder, que me otorgaría la hija para iniciar el sucesorio de sus padres. Esta bien lo que voy a hacer? Aclaro que el acervo sucesorio es un inmueble ganancial donde actualmente vive mi cliente y unica heredera. Espero sus aportes. Gracias.
 #1184680  por abogado1987
 
alexctes escribió: Vie, 15 Sep 2017, 00:31 Les comento el siguiente caso: inicio una sucesión del señor "L" con poder general con cláuslula especial otorgado por su esposa "S" y su unica hija "A". Hago las presentaciones inicales y antes de que el juez declare abierto el sucesorio fallece una de mis poderdantes, la señora "S", cónyuge del causante. Mi consulta es: informo al juzgado del fallecimiento presentando acta de defunción de la señora e informando el cese del poder que me otorgaron? La idea es iniciar la sucesión de la señora "S" en el mismo expediente. El escrito siguiente sería pedir la apertura de la sucesión de la señora "S" acumulativamente con el de su conyuge, el señor "L" presentando el nuevo poder, que me otorgaría la hija para iniciar el sucesorio de sus padres. Esta bien lo que voy a hacer? Aclaro que el acervo sucesorio es un inmueble ganancial donde actualmente vive mi cliente y unica heredera. Espero sus aportes. Gracias.
en 1er término denunciaría el fallecimiento>
ARTICULO 53.- La representación de los apoderados cesará:...
5. Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieran sus domicilios, o por edictos durante DOS (2) días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.

posteriormente iniciaría sucesión de "S", y al momento del sorteo solicitaría conexidad
 #1184681  por legalescom
 
Totalmente de acuerdo, con Abogado _1987, pero, simplificaría el trámite. En primer lugar, promuevo el sucesorio de la señora "S", por receptoría, como debe ser y , por razones de conexidad, pido su radicación por ante el mismo juzgado, en que tramita el sucesorio del señor "L". El escrito de inicio lo firma la hija, por derecho propio. Si hiciera falta, más adelante, que la hija te firme un nuevo poder, aunque, para peticionar, podría servirte el anterior, ya que deberás proseguirlo, conjuntamente con el sucesorio de "L", por el que tenés poder.