hola colegas, necesito ayuda, me llego un caso de prescripción adquisitiva y tengo dudas como encararlo... los abuelos de mi cliente tenían la posesión de tierras en una zona rural por más de 30 años, mi pregunta es tengo que iniciar la sucesión para recién usucapir o puedo intentar la prescripción directamente?
La posesión es un hecho, no un derecho real. Por ello, podrás sumar la posesión de los abuelos, la de sus padres, y la tu cliente, si éste, también, las poseyó. De lo contrario, o sea, si tu cliente, nada que ver con la posesión de esas tierras, tendrás que iniciar la sucesion de los abuelos y la de los padres, por aplicación del:
Art. 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante. El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.