Tengo un cliente al que le enviaron una CD despidiendolo con supuesta causa (inventada) luego de 6 años de trabajo en cargo jerarquico.
Estaba incorrectamente registrado. Figuraba con un sueldo por convenio y cobraba mucho mas. Le pagaban alquiler de la casa, y lo despiden aduciendo que el compró esa vivienda pero que continuó cobrando el dinero para alquilar esa casa.
Bajo esa causal lo despiden.
Sin embargo, se produce un carteo epistolar previo en el cual se intima a la patronal por la 24.013 y ccía.. Se cruzan las epistolares, a el le llega la CD de despido antes despues de la intimacion por la 24013, pero con fecha anterior (emisión), al envío de nuestra primer intimación. Podría prosperar la 25.323, etc.
Qué pasa si controvierto el despido? la causal del despido? lo negué en la segunda epistolar, reiteré los términos de la primer misiva en cuanto a la correcta registración, y lo consideré despedido (una jugarreta ya que en teoría había sido despedido en el medio). Es una cosa muy discutible el tiempo de los cruces de las cartas, pero mas que nada la causal.
Hay dos frentes a discutir: 1- causal del despido (no se si me conviene meterme en este rollo)
2- multas de la 25.323 con la liquidación practicada por el salario que de verdad cobraba (salario fuera del convenio).
Como lo encararían Uds.? los laboralistas mas experimentados?? agradeceré enormemente!
Estaba incorrectamente registrado. Figuraba con un sueldo por convenio y cobraba mucho mas. Le pagaban alquiler de la casa, y lo despiden aduciendo que el compró esa vivienda pero que continuó cobrando el dinero para alquilar esa casa.
Bajo esa causal lo despiden.
Sin embargo, se produce un carteo epistolar previo en el cual se intima a la patronal por la 24.013 y ccía.. Se cruzan las epistolares, a el le llega la CD de despido antes despues de la intimacion por la 24013, pero con fecha anterior (emisión), al envío de nuestra primer intimación. Podría prosperar la 25.323, etc.
Qué pasa si controvierto el despido? la causal del despido? lo negué en la segunda epistolar, reiteré los términos de la primer misiva en cuanto a la correcta registración, y lo consideré despedido (una jugarreta ya que en teoría había sido despedido en el medio). Es una cosa muy discutible el tiempo de los cruces de las cartas, pero mas que nada la causal.
Hay dos frentes a discutir: 1- causal del despido (no se si me conviene meterme en este rollo)
2- multas de la 25.323 con la liquidación practicada por el salario que de verdad cobraba (salario fuera del convenio).
Como lo encararían Uds.? los laboralistas mas experimentados?? agradeceré enormemente!