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  • AYUDA DESPIDO CON CAUSA: INVENTADA... DEMANDA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1184838  por imperiati1
 
Tengo un cliente al que le enviaron una CD despidiendolo con supuesta causa (inventada) luego de 6 años de trabajo en cargo jerarquico.

Estaba incorrectamente registrado. Figuraba con un sueldo por convenio y cobraba mucho mas. Le pagaban alquiler de la casa, y lo despiden aduciendo que el compró esa vivienda pero que continuó cobrando el dinero para alquilar esa casa.

Bajo esa causal lo despiden.
Sin embargo, se produce un carteo epistolar previo en el cual se intima a la patronal por la 24.013 y ccía.. Se cruzan las epistolares, a el le llega la CD de despido antes despues de la intimacion por la 24013, pero con fecha anterior (emisión), al envío de nuestra primer intimación. Podría prosperar la 25.323, etc.

Qué pasa si controvierto el despido? la causal del despido? lo negué en la segunda epistolar, reiteré los términos de la primer misiva en cuanto a la correcta registración, y lo consideré despedido (una jugarreta ya que en teoría había sido despedido en el medio). Es una cosa muy discutible el tiempo de los cruces de las cartas, pero mas que nada la causal.

Hay dos frentes a discutir: 1- causal del despido (no se si me conviene meterme en este rollo)
2- multas de la 25.323 con la liquidación practicada por el salario que de verdad cobraba (salario fuera del convenio).

Como lo encararían Uds.? los laboralistas mas experimentados?? agradeceré enormemente!
 #1184985  por dramnj
 
Mirá, la 25323 puede prosperar si prospera el 245 y 232. Con respecto al despido con justa causa, son ellos los que deberán probar la causal. Ahora bien, como el derecho laboral es recepticio, te ganó al momento de notificación, aunque yo insistiría en que la cd fue remitida primero en el tiempo ( primero en el derecho) - haciendo valer para ello el sello del correo y aludiendo que el obrar del correo postal a posteriori de la entrega efectiva en su dependencia no debe cercenar el derecho del trabajador que reclama. Esto para que prospere la 24013 (fijate jurisprudencia sobre esto asi la levantas), pero vería la posibilidad de indagar mas al cliente con respecto a la causal. Despues tenes para reclamar art 43 y 45 de la 25345. Y desde ya la liquidación practicala por el sueldo que percibia que era superior al de su categoria. Saludos
 #1185280  por lilihe
 
La fecha válida para el despido es la de la recepción de la carta documento, no la de emisión. Si ésta es posterior a tu intimación en los terminos de la ley 24.013 proceden las multas. Igual yo demandaría le pondría en la liquidación las multas de la 24.013 y de la 25.323
 #1185283  por dramnj
 
lilihe escribió: Mar, 26 Sep 2017, 18:57 La fecha válida para el despido es la de la recepción de la carta documento, no la de emisión. Si ésta es posterior a tu intimación en los terminos de la ley 24.013 proceden las multas. Igual yo demandaría le pondría en la liquidación las multas de la 24.013 y de la 25.323
Si bien el derecho laboral es recepticio, algo que considero discutible es cuando es el trabajador el que envía primero la notificación. En ciertos casos me ha pasado que el correo ha tardado hasta una semana en entregar un telegrama, por lo cual, hasta donde es recepticio si está cercenando un derecho y hasta te diría excesivo rigor formal. Igualmente, la 25323 solo procede si existe el 245 y 232. Para que procedan estos, primero tiene que revertir el despido con justa causa en incausado. Ahi es donde se le complica al colega porque no se quiere meter en ese tema. Por lo cual insisto, indagar mas al cliente con la causal de despido.