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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1185134  por tuqui111
 
Buen día estimados: tengo un caso complicado y quería comentárselos para ver que opinan. Una empresa alquila a otra sus instalaciones. Luego la empresa que alquilo se fue y dejo el tendal. casi todos los empleados iniciaron juicio laboral al propietario de las instalaciones pero vino a verme una empleada que tuvo un accidente in itinere que aun no inicio acciones. Esta empleada al salir de su jornada se le cruza una bicicleta (ella se trasladaba en moto) y como resultado se fractura y tienen que colocarle una prótesis. La empresa (la locataria) le cubre la protesis y parte de la reabilitacion con fondos propios ya que no tenia art. Ahora que se fueron, mi clienta no sabe a quien reclamar. El tema es que no encuentro en que encuadrar la responsabilidad del locador( se beneficio con el contrato pero no se si alcanza) para iniciar acciones ni como armar el reclamo. Se que hay empleados que ya están realizando juicio contra el mismo pero no conozco los fundamentos. Se agradece cualquier aporte.
 #1185257  por dramnj
 
Sabes si los trabajadores prestaban servicios también para el dueño de las instalaciones? en ese caso se podría llegar a alegar responsabilidad solidaria (con pinzas). Hubo transferencia de establecimiento? ya que en este caso el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prevé: “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellos que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”

Existe transferencia de establecimiento siempre que haya un cambio de empleador y de los créditos y deudas relacionados con la actividad del establecimiento.
 #1185275  por lilihe
 
Hola , no veo la solidaridad del locador salvo que no exista contrato de locación con el que pueda acreditar su carácter. Si es así, cosa que podrás saberlo cuando lo demandes, con el hecho de que la empresa desarrolle tareas en su propiedad (oficio al Registro) puede andar la solidaridad. Si presenta el contrato y no tenés otras pruebas para vincularlo con la empresa, no veo que pueda andar. Suerte! Saludos
 #1185281  por dramnj
 
La solidaridad solo la veo viable si cumplió funciones para el dueño del establecimiento, de otro modo la verdad no se hasta donde me arriesgaría...
 #1185297  por tuqui111
 
Gracias por sus valiosos aportes!! que opinan de utilizar el 30 de la LCT. ya que dice "Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo incorporado por art. 17 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998) El único problema es que a diferencia de otros, mi clienta comenzó la relación laboral luego de alquilada la empresa. Creo que debido a mi inexperiencia, lo mas sabio sera compartir el caso con algún colega. Nuevamente gracias por sus aportes son ustedes muy amables.
 #1185316  por dramnj
 
Preguntale primero al cliente como fue todo y si trabajó para el empleador. El art 30 manifiesta "establecimiento" entendido el mismo como la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa, por lo cual puede llegar a quedar comprendida la solidaridad desde ese punto.