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  • ley 27329 jubilacion para ex combatientes.-

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1171078  por valed
 
Buenas tardes foristas...
les quiero hacer una consulta respecto a la nueva ley 27329 donde se otorga la jubilacion ordinaria para ex combatientes de Malvinas. La misma requiere probar edad (53), aportes (10 años) y acreditar la condicion de ex combatiente. La pregunta mia es, si no tiene la persona los 10 años de aportes se puede completar por moratoria como cualquier otra jubilacion?alguien tuvo algun caso similar?desde ya muchas gracias. saludos.-
 #1174281  por valed
 
Buen dia, en virtud de que no obtuve respuesta a mi post, seguramente porque no lo sabian o porque no hacen previsional, les comento que la semana pasada me dijeron en anses que si se pueden aplicar algunas de las moratorias vigentes pero no se puede hacer uso del art. 19. Les comento por si alguno tiene algun caso, espero les sirva. Saludos.-
 #1174296  por lapm
 
Hola, disculpas!, recien veo tu consulta.

Solo a modo de comentario, presente una hace mas o menos un mes, aun no figura en mi anses el inicio, cuando vamos a preguntar la razon, nos comenta la persona que nos atendio que es porque aun no hay ninguna instruccion interna que se refiera a ese tipo de jubilaciones!! increible!

Te lo comento, porque como tu cliente va a comprar años, si despues te pasa lo mismo.....

Saludos

PD: Esto esta ocurriendo en la UDAI Pilar
 #1176635  por DiegoChaco
 
Hola, en Anses me dijeron que se puede completar los años de aportes con la moratoria de la Ley 24476, pero sin aplicar ningún beneficio (ni exceso de edad ni años de DDJJ). Pero en una UDAI me dijeron que la moratoria la puedo presentar en cuotas; y en otra UDAI dicen que la moratoria tiene que ser solo de Contado. Y esta ultima UDAI no me dejaron iniciar el tramite por ese motivo.
Entonces quisiera que alquien me aclare si la moratoria puede pagarse en cuotas o tiene que ser si o si de Contado.
Atte
Diego
 #1176692  por valed
 
En mi caso, finalmente no necesite utilizar moratoria porque tenia otros aportes que tuve que presentar certificado y llego a los 10 años, pero entiendo que la moratoria no es necesario que sea de contado, ya que cuando yo averigue en anses no me lo dijeron, pero bueno, no te lo puedo asegurar porque no utilice ese beneficio. Si luego te enteras publicalo asi ya lo sabemos todos. Suerte.-
 #1176832  por lucky
 
Circular 25/17 - ANSeS (DP)
Ley 27.329. Régimen previsional especial y excepcional para los ex soldados combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Reemplaza a la Circular DP 17/17.
Buenos Aires, 2 de mayo de 2017

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones instituidas por la Ley N° 27.329.


I. Consideraciones Generales
Con la promulgación de la Ley Nº 27.329 reglamentada por el decreto N° 1250/16, se creó un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.

No se encuentra alcanzado el Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.

Las personas encuadradas en el presente régimen podrán acceder a:


a) La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación por Permanencia, previstas por el Artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las especificaciones y requisitos particulares introducidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 2º de la Ley citada en el primer párrafo.
b) La Pensión por Fallecimiento del Beneficiario prevista en el Art. 17 inciso d) de la Ley 24.241 y sus modificatorias los derechohabientes de un beneficio taxativamente enumerados en el art. 53 de la Ley precitada y con los requisitos y en las condiciones allí prescriptas.

A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Prestación por Edad Avanzada o Pensión por Fallecimiento de Afiliado establecidas por el Artículo 17, incisos c), d) y f) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el solicitante/causante deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada uno de esos beneficios en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada uno de ellos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional General.


II. Requisitos
a) Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubiere participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.

b) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio.

c) Acreditar el mínimo de diez (10) años de aportes al SIPA. A los soldados conscriptos, el periodo comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al SIPA, a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Cuando se computen servicios reconocidos en otros regímenes de previsión social incluidos en el ámbito de reciprocidad jubilatoria según el Dto.-Ley N° 9316/46, resultará de aplicación el principio de caja otorgante que prescribe el art. 168° de la Ley Nº 24.241.

Se podrán computar servicios Autónomos o Monotributistas, regularizados por alguna de las moratorias vigentes.

Asimismo, ante la falta de servicios, no podrá computarse la compensación establecida en el artículo 19° de Ley N° 24.241 y sus modificatorias ni acreditar servicios por declaración jurada conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley precitada.


III. Documentación a presentar
a) A los efectos de acreditar el requisito establecido en el inciso a) del apartado II de la presente, el titular deberá presentar la certificación establecida en el artículo 1° del Decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar la prestación, mediante la presentación de los certificados originales emitidos por cada una de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad u otros Organismos que hayan tenido funcionarios o agentes en las condiciones previstas en normas legales aplicables, con expresa indicación de los datos identificatorios y de su correspondiente situación de revista en el período indicado precedentemente.

Asimismo, dicha certificación deberá estar debidamente legitimada por la autoridad competente del MINISTERIO DE DEFENSA y tendrá una validez de 30 días (salvo para el caso de ser peticionado en las Delegaciones del interior del país, donde el plazo puede ser prorrogado hasta 60 días) desde que es refrendado en su contenido por el mencionado Ministerio.

b) Toda documentación necesaria para el inicio de una prestación de PBU – PC – PAP, teniendo en cuenta los requisitos especiales de la presente ley.


IV. Haber de la prestación
El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en la ley N° 24.241 sus reglamentarias y modificatorias.

El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulada por la Ley N° 26.417.

El tiempo de servicios con aportes computado conforme la presente ley por el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, deberá ser tenido en cuenta a los efectos de la determinación de la PC (Prestación Compensatoria), debiéndose considerar como remuneración, los importes mínimos correspondiente en cada período.


V. Fecha inicial de pago
A los efectos de la determinación de la fecha inicial de pago se aplicarán las pautas establecidas para las prestaciones por vejez del régimen general.


VI. Compatibilidades e incompatibilidades
Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y con los beneficios de carácter no contributivo otorgados por aplicación de regímenes nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso aquellas que hubieran sido otorgadas con sujeción a la condición de ex combatiente.

La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia en el sector público y privado y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen previsional del orden nacional, provincial o municipal.


VII. Tareas a realizar por la UDAI o Unidad Operativa
Ante la presentación de un titular el día del turno asignado, a solicitar un beneficio invocando el presente régimen, se le deberá iniciar la prestación relevando un expediente Ttr. 433. “REG. ESPECIAL VET. DE MALVINAS LEY 27329”.

- Analizar la certificación presentada por el titular y:


Si la misma certifica la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, entonces prosigue con el trámite.
Si la misma certifica una condición distinta a la de ex soldado conscripto combatiente y/o civil (por ejemplo la de oficial o suboficial de las Fuerzas Armadas), entonces no tendrá derecho a la presente prestación, procediendo a la denegatoria de la misma.
- Verifica que el solicitante tenga vigente una PENSION HONORIFICA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR. (beneficio ex caja 43).


En caso positivo continúa con el trámite; generando el alta de la prestación a través de SICA y otorgando o denegando la prestación conforme el proceso de Probatoria.
En caso negativo, o cuando se detecte que la clase de beneficio de la prestación de ex caja 43 sea 4 (Condición de VGM otorgada mediante Sentencia Judicial) deberá establecerse el derecho en SICA y ?
Si el mismo es favorable, deberá remitirse el expediente a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas (Código Dependencia 49000020), para la continuidad del trámite.
Si no es favorable, procede a denegar el trámite.

VIII. Incorporación en SICA

El Tipo de Trámite para la caratulación de la prestación será 433 “REG. ESPECIAL VET. DE MALVINAS LEY 27329”.
Los códigos de servicios serán los habituales para la prestaciones de ley N° 24.241 y sus modificatorias.
El código de servicios para computar el Servicio Militar obligatorio será 30, el sistema automáticamente informará 2 (dos) años de servicios con aportes.

IX. Parámetros para la liquidación
La incorporación al pago de la prestación establecida en la presente circular se realizará provisoriamente a través del LMN bajo las mismas pautas aplicables para la prestación por vejez del régimen general Ley N° 24.241 y considerando las siguientes particularidades:


Ley aplicada:
HI “EX COMBATIENTE LEY 27329”
HJ “EX COMBATIENTES LEY 27329 CON MORATORIA”
TJ “TRANSF MORATORIA EX COMBATIENTE LEY 27329”

Clase de beneficio: 21 “BENEFICIOS DE PBU-PC-PAP”
Obra social: Los beneficios que se otorguen por aplicación de la presente se rigen por las normas generales aplicables en materia de libre elección de obra social para jubilados y pensionados de acuerdo con el decreto 292/95 y sus modificatorias y complementarias.
De corresponder, aplica el pago de la Bonificación por Zona Austral.
 #1176877  por DiegoChaco
 
Muchas Gracias lucky.
Otra duda, en la ley 27329 dice que el haber de la prestación es de 2 haberes minimos, en la circular 25/17 no aclara ni dice nada. Pero un ex combatiente me dijo que era un solo haber minimo (que macri veto los 2 haberes).
Alguien me aclara el tema, por favor.
Atte
Diego
 #1176924  por lucky
 
La ley garantiza un haber mínimo. Pero no quiere decir que siempre sea eso.
Si la persona tuvo un trabajo con un buen sueldo los últimos años, seguramente el haber será mayor ya que la Circular dice que el haber inicial se determina con las pautas de la Ley 24.241.
 #1185492  por tomasluat
 
Lucky. buenos dias. Tengo un sr. ques es veterano de malvinas, tiene 55 a;os y 25a;os de trabajo en relacion de dependencia. Me consulta sobre este beneficio..Pregunta...le sumo ademas de los aportes efectivos 2anos por lo que dice la ley de servicio militar pero puedo compensar exceso de edad?En este caso me da un buen haber ya que esta trabajando y con buen sueldo los ultimos 10 a;os... El haber que me da no tiene nada que ver con el limite que dice la ley verdad?el limite es solo para el caso del minimo no?gracias
 #1185499  por lucky
 
Creo que en otro post vos subiste la nueva Circular 39/17 que reemplaza a la 25/17 sobre este tema.
Por lo leí ahí el haber, en cuanto a la PC y PAP, se calcula como en cualquier otra jubilación.
Y en cuanto al exceso de edad esa Circular dice que no se puede usar para compensar la falta de aportes (que no sería el caso que planteas).
O sea que entiendo que en cualquier otro caso se podría usar.
Igualmente en tu caso excede la cantidad de años exigidos.
 #1198668  por Tiburcia2018
 
usuario: Tiburcia2018
Buen Día; soy viuda de excombatientes de Malvinas. Mi pregunta es. Mi esposo falleció con 46 anos y yo en este momento tengo 54 anos. Puedo acceder a la jubilación ordinaria de la Ley 27.329