Un fallo de segunda instancia revocó la decisión de una jueza, que había considerado que no correspondía homologar un pacto hecho en el marco de la reparación histórica, porque existía ya una orden judicial pendiente de ser cumplida
Por: Silvia Stang
Para: Diario La Nación
Jueces del fuero de la seguridad social revirtieron una sentencia judicial de primera instancia y avalaron un acuerdo firmado entre la Anses y un jubilado por el plan de Reparación Histórica. En el primer fallo, se había rechazado homologar ese pacto porque la persona en cuestión tenía ya una sentencia firme que le ordenaba al Estado hacer un reajuste de del haber mensual.
La decisión de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, está referida al expediente del jubilado Ramón Farías, para quien la aplicación del plan de reparación histórica le significa cobrar un haber aun mayor que el que surgía de la sentencia del juicio que, por otra parte, lleva años firme sin que sea liquidada. En mayo pasado, la jueza Elvira Muleiro, titular del juzgado N°5 de la Seguridad Social, se había negado a homologar el acuerdo que, en el marco de la ley 27.260, habían firmado Farías y la Anses.
El argumento de aquella decisión fue que el jubilado ya tenía una sentencia firme y estaba a la espera de que el Estado se hiciera cargo del pago por la vía tradicional, es decir, por fuera de las normas de la reparación. Según la jueza (que dictó otros fallos en igual sentido), el acuerdo pretendido no recaía sobre "un objeto dudoso o litigioso" ni existían "concesiones recíprocas de los contratantes". Las frases se refieren a la manera en que el Código Civil define qué es un acuerdo transaccional.
Los jueces camaristas, sin embargo, avalaron la postura de las partes y señalaron que, "de común acuerdo" se modificaron "los términos de la cosa juzgada". Y recuerdan que la ley de Reparación Histórica menciona expresamente que podrán celebrarse acuerdos en los casos en que hay juicio iniciado, "con o sin sentencia firme", y también en los que no hubiera juicio. Además, se cuestiona la decisión de primera instancia por haber provocado "un retraso de más de cuatro meses en la definición de este incidente" y, por tanto, también en los tiempos de espera del jubilado para cobrar lo que le corresponde.
De hecho, la normativa sobre el plan lanzado por el Gobierno para saldar deudas con los jubilados diferenció el tipo de oferta que se haría según su situación con respecto a la Justicia. Quienes no habían iniciado demanda, reciben una recomposición de sus haberes mensuales pero no un pago retroactivo; a quienes tenían un juicio en trámite se les reconoce un monto por períodos anteriores, pero hasta un límite de 48 meses. Y, finalmente, a quienes tenían un fallo firme se les reconoce un retroactivo sin límite de tiempo.
"No se avizora el motivo que indujo a la sentenciante [la jueza Muleiro] a apartarse -sin el menor atisbo de lógica y razonabilidad- de expresas normas legales de forma y fondo, que reglamentan este acuerdo libre de voluntades", señala la sentencia de la sala II.
"Este fallo termina con la discusión sobre cuál sería la obligación de un juez: si aceptar la reparación historia o hacer valer la sentencia firme", afirmó el abogado previsionalista Federico Despoulis Netri, quien agregó que en este caso en particular, la reparación histórica genera un beneficio mayor en el monto del ingreso que la sentencia de primera instancia.
Fecha: 27/09/2017