Hola gente, como están? Tengo el siguiente inconveniente. Como bien dice el titulo tengo una sucesión y en su momento se descubrió la existencia de una caja de seguridad. Ya salio la declaratoria de herederos, nombrando a mi cliente como única heredera. Luego se hizo la pertinente constatacion del contenido de la caja encontrando dinero en moneda extranjera. Hace una semana presente un escrito al juzgado pidiendo que se la nombre administradora de esa caja de seguridad con la voluntad de seguir teniéndola, a lo que el juzgado me contesta "Siendo la Sra. ...........conyúge superstite del causante de autos y única heredera declarada en autos a fs. ......, júzgase que la petición en torno a que se la designe administradora a la misma adviene improcedente, y ello toda vez que la implementación de la figura del administrador presupone la concurrencia de pluralidad de herederos y/o la existencia de acreedores o legatarios -lo que no se verifica prima facie en autos-, ello con el único objetivo de asegurar al heredero la conservación del beneficio de inventario; consecuentemente, sigan los autos según su estado a petición de parte y conforme lo proveído a fs. 38/39 (arts. 2317-y su nota- y sgtes., 2337, 2325-a contrario sensu- Cód. Civil; 744 y su arg. Cód. Procesal). Con relación a lo solicitado en el párrafo IV de conformidad a lo normado por el art. 725 último párrafo del CPCC, las sumas depositadas en la caja de seguridad N°........., abierta a nombre del causante de autos .......... como único titular de la misma en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de ............ permanecerán depositadas en la misma hasta tanto se ordene su transferencia a la cuenta a abrirse en autos a la orden del infrascripto conforme lo que a continuación se dispone por lo cual desestímase la petición en vista
Conforme lo expresamente establecido por la Resolución nº 654/2009 de la S.C.B.A., que modifica los arts. 2 y 3 del Ac. 2579/94 S.C.B.A., procédase por Secretaría en este acto, a requerir -vía electrónica- al Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales de La Plata-, la apertura de la cuenta judicial respectiva en dólares estadounidenses (U$S), debiéndose comunicar en este expediente los correspondientes números de cuenta y C.B.U. (art. 34 inc. 5º aps. "b" y "e" Cód. Procesal).
Ante ese proveído que se puede plantear? Como dije anteriormente la idea es que se mantenga la caja de seguridad y que no se haga esa transferencia. Muchas gracias.-
Conforme lo expresamente establecido por la Resolución nº 654/2009 de la S.C.B.A., que modifica los arts. 2 y 3 del Ac. 2579/94 S.C.B.A., procédase por Secretaría en este acto, a requerir -vía electrónica- al Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales de La Plata-, la apertura de la cuenta judicial respectiva en dólares estadounidenses (U$S), debiéndose comunicar en este expediente los correspondientes números de cuenta y C.B.U. (art. 34 inc. 5º aps. "b" y "e" Cód. Procesal).
Ante ese proveído que se puede plantear? Como dije anteriormente la idea es que se mantenga la caja de seguridad y que no se haga esa transferencia. Muchas gracias.-