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  • pagare intiman acreditar causa

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 #1185714  por lcd1380
 
consulta! inicio cobro ejecutivo y en primer despacho de oficio " por multiplicidad de causas" me intiman a acreditar que la causa no es una relación de consumo, esto corresponde al ser pagare ??????? que debería hacer??????
(aclaro la otra causa que el cliente intervino es en otro juicio ejecutivo en el año 2002])
agradecería si alguno ya le paso me oriente, gracias
 #1185836  por AlbanoRF
 
Fijate que ten puede servirte esta jurisprudencia.-

https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... ejecutiva/

Los Jueces están re-mil perdidos con este tema interpretando de la ley cosas que ni por asomo quiere decir.-
Otra cosa que siempre peleo es sobre la facultad del juez de actuar de oficio.-
El art. 36 y su modificatoria dice expresamente cuando hace referencia al no cumplimiento de los requisitos enunciados, que el consumidor "tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato" (nulidad relativa - interés privado - subsanable) y en el caso que la pida y que el juez le haga lugar, podrá integrarlo.-

Distinto es el ultimo parrafo cuando se refiere a la competencia, en ese caso es NULO de nulidad absouta (de oficio / no confirmable)

Saludos.-
 #1185855  por abogado1987
 
entiendo "... I. Presunción de que el pagaré en que se basa la acción tiene como causa una operación de financiamiento para el consumo
De conformidad con la doctrina plenaria sentada por la Cámara Comercial en
"Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos el
fallo de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de
consumidores” (Expte. S. 2093/09), del 29 de junio de 2011, es posible inferir, a partir
de la calidad de las partes y demás elementos existentes en las actuaciones, que el
vínculo que subyace encuadra en una operación de crédito para el consumo.
En efecto, la ejecutante es una persona que cabe encuadrar en el concepto de
proveedor contenido en el art. 2° LDC, mientras que el ejecutado es una persona física
con las características que el art. 1° LDC requiere para calificarlo consumidor o usuario.
Esas circunstancias personales de las partes imponen presumir, en los términos del art. 163 inc. 5° CPCCN, que el título que se intenta ejecutar tuvo su causa de emisión en un acto de financiamiento concedido por un proveedor profesional a un consumidor, destinado a que este último adquiera bienes o contrate servicios para beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Se anticipa sin embargo que, si en el plazo previsto por el art. 238 CPCCN a partir de la notificación de la presente, se aportaran elementos de prueba que desvirtúen la presunción -que sean reveladores de que el destino del financiamiento haya sido volcado a un proceso de producción, transformación o comercialización de bienes o servicios- lo que más adelante se decidirá perdería sustento y, por ende, no existiría óbice para revocar la decisión por contrario imperio. ..."
 #1185871  por ired
 
Esa es una postura que tiene muy poco fundamento legal y que prendió sobre todo en provincia de Bs. As. donde en algunos juzgados los jueces parecen una especie de talibanes del derecho del consumidor.
La realidad es que es una postura totalmente incoherente con la ley especial que regula el pagaré y choca con la mayoria de los códigos de procedimientos de muchas provincias.-
También es totalmente incherente con los fines de celeridad que deben existir en el comercio y en los jucios ejecutivos. En realidad son posturas que en la práctica terminan encareciendo y achicando el crédito. Son posturas demagógicas que quedan lindas en las sentencias pero que en la práctica cotidiana no sirven. Traen mas problemas que soluciones. Pero bueno, sabemos que a los jueces les encanta ser generosos con el tiempo y dinero ajeno.
Lo peor de todo es que como son meras posturas de algunos juzgados que se salen del régimen legal del pagaré y de los jucios ejecutivos, vas a encontrar que entre los mismos juzgados que siguen esta postura ni siquiera se pueden poner de acuerdo en los requisitos que exiguen o el procedimiento a seguir ya que cada uno inventa lo que le parece. Anomia e inseguridad jurídica absoluta.
Para justificar esta ilegalidad absoluta vas a encontrar juzgados que hablan de "dialogo de fuentes" que es el eufemismo de moda que utilizan los jueces para en realidad fallar sin respetar la ley.
 #1185872  por ired
 
Te dejo este link donde se trató el tema.
Acá en Santa Fe he visto muy pocos juzgados que sigan esta postura, por suerte la mayoría siguen aplicando la ley, que es en definitiva lo que correponde en un pais que pretende ser normal

viewtopic.php?f=11&t=222458
 #1185875  por ired
 
AlbanoRF escribió: Mié, 04 Oct 2017, 21:39

Distinto es el ultimo parrafo cuando se refiere a la competencia, en ese caso es NULO de nulidad absouta (de oficio / no confirmable)

Saludos.-
Con todo respeto, si estudias lo que dice la ley que regula el pagaré, (ley especial) esto es otra incoherencia total con la misma.
He tenido que ejecutar pagarés donde había dos libradores de dintinta jurisdicción y el avalistas de otra. O sea, ¿siguiendo la LDC donde lo iniciarias entonces?
Cuando en la práctica te tocan estos casos te das cuenta de que toda esta teoria fundamentlista pro consumidor es un mamarracho, y que frente a la realidad concreta a los que siguen esta teoria se les queman los papeles y no saben para donde agarrar.