entiendo "... I. Presunción de que el pagaré en que se basa la acción tiene como causa una operación de financiamiento para el consumo
De conformidad con la doctrina plenaria sentada por la Cámara Comercial en
"Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos el
fallo de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de
consumidores” (Expte. S. 2093/09), del 29 de junio de 2011, es posible inferir, a partir
de la calidad de las partes y demás elementos existentes en las actuaciones, que el
vínculo que subyace encuadra en una operación de crédito para el consumo.
En efecto, la ejecutante es una persona que cabe encuadrar en el concepto de
proveedor contenido en el art. 2° LDC, mientras que el ejecutado es una persona física
con las características que el art. 1° LDC requiere para calificarlo consumidor o usuario.
Esas circunstancias personales de las partes imponen presumir, en los términos del art. 163 inc. 5° CPCCN, que el título que se intenta ejecutar tuvo su causa de emisión en un acto de financiamiento concedido por un proveedor profesional a un consumidor, destinado a que este último adquiera bienes o contrate servicios para beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Se anticipa sin embargo que, si en el plazo previsto por el art. 238 CPCCN a partir de la notificación de la presente, se aportaran elementos de prueba que desvirtúen la presunción -que sean reveladores de que el destino del financiamiento haya sido volcado a un proceso de producción, transformación o comercialización de bienes o servicios- lo que más adelante se decidirá perdería sustento y, por ende, no existiría óbice para revocar la decisión por contrario imperio. ..."
