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 #116235  por juampi
 
Evalua la posibilidad de que la conducta encuadre en el tipo penal de " Desbaratamiento de derechos acordados", sinceramente no tengo aca ningun libro de parte especial, pero seria cuestion de analizarlo, el Dr Spolansky, en un trabajo sobre este tipo, da el siguiente ejemplo:

Ejemplo: "A" vende a "B" un inmueble. La venta se instrumento en un boleto. "A" constituye hipotecas antes de transmitir el dominio, sin el consentimiento del comprador. El monto de los créditos garantizados con ese derecho real es de tal magnitud, en relación a la capacidad económica del deudor, que torna incierto el derecho del comprador[7].

Tambien dice: "Es importante tener en cuenta que la acción típica debe ser ejecutada con posterioridad a la creación del derecho o a la constitución de una obligación. De esta manera, se puede deslindar esta figura legal de la estafa, en la cual el perjuicio resulta de un acto de disposición motivado por un engaño anterior.

La acción que desbarata el derecho o la garantía debe ser cumplida ulteriormente a la constitución de la obligación".

De todos modos escucha otras opiniones y sugerencias.

Suerte.
 #116238  por Pandilla
 
Si, la cuestión, planteada de esa forma, sería, en principio, correcta; o sea, correspondería una acción ante el Fuero Civil. Pero, en no pocas ocasiones, el ardid consiste en romper el nexo causal, (el que defrauda sabe eso, lo ha leído en los libros o lo ha aprendido en la práctica diaria y continuada en el tiempo). De esa forma, la pregunta es: ¿cómo se puede probar eso y así poder reordenar los momentos que requiere el tipo penal....?.
Como escribió poorlaw, tal vez, resulte más sencillo y práctico la acción civil, y más fácil de probar. Ahora, si yo vendo una propiedad, y lo hago sin que ese bien este hipotecado y con libre de deuda, y luego, sabiendo que el bien ya es casí de otro, ¿por qué lo hipoteco....?, o, al momento de realizar la hipoteca, el Bien, aún "no era de propiedad del comprador" y "el Bien aún estaba Registrado a Título del vendedor?, ¿yo, como vendedor, no sé eso o desconozco esa situación jurídica?.
En este Foro de Derecho Penal, hay un Post abierto por la Forista Maria0 o MariaO u o, que tiene un fallo en el cual se dió una explicación del tipo penal de estafa o de defraudación que deriva en estafa.
Igual, convengo, la acción civil, (delito u acto ilícito civil), puede ser más rápida y eficaz.

Saludos.
 #116246  por Pandilla
 
Otro subtema para averiguar es: ¿cuál es la fecha de inicio del trámite y aprobación de la hipoteca: es anterior o posterior a la venta?. Si es anterior es una cosa, si es posterior puede tener algo de lo primero y de lo segundo; pero, si yo, como vendedor "tengo otra opción o se me presenta otra opción mejor", y si actuo de Buena Fe, ¿por qué no voy le explico y le devuelvo la plata al comprador....?, ¿cuál es "la opción mejor" o "en qué consiste": en que no voy a pagar o no voy a poder pagar la hipoteca y el Bien será subastado o rematado....?.
Tal vez, el vendedor vendió la propiedad porque creía que "lo de la hipoteca" se caía y necesitaba el dinero; luego, resultó que la hipoteca fue aprobada, pero no pone en aviso al comprador, ¿.......?.

Saludos.

 #116250  por poorlaw
 
Hola estudiolaw:

Está bueno lo que escribió juampi sobre "desbaratamiento de derechos acordados" (CP art. 173, inc. 11). El temor que tengo es que, tal vez, la conducta de "dar en hipoteca" no encuadre ni en "enejenación", ni "remoción", ni "retención", ni "ocultamiento" ni "daño". Pero vale la pena estudiar el tema por ese rumbo.

Saludos.

 #116252  por Pandilla
 
Este es el Post que fue abierto por la Forista maria0:
Nombre del Post: consulta - estafa???
viewtopic.php?t=15152

Saludos.
 #118630  por Pandilla
 
En la página de la SCBA se puede acceder a una serie de fallos relacionados con el tema Desbaratamiento de Derechos acordados.
Camino: http://www.scba.gov.ar/home2.asp
SECCION:
SERVICIOS
Fallos Prov Bs As
en el cuadro de búsqueda, escribir: derechos NEAR acordados

Otro Fallo: http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/ ... J.asp?S=SP (buscar en el mes de Diciembre).

Saludos.

 #119591  por estudiolaw
 
Un detalle importante, es que el comprador no cumple con la hipoteca, y como consecuencia viene la ejecución de la misma, más una quiebra iniciada como concurso, por el comprador.

 #120103  por Pandilla
 
Bue, pero eso cambia lo escrito por Usted en el Post de inicio de su consulta. Si la hipoteca es de data anterior a la compra, y ello estuviese en conocimiento o no del comprador, si éste quería conservar la propiedad, pues, sino mal recuerdo, La Ley preestablece que tiene que hacerse cargo de la hipoteca y pagar. O sea, es una especie de Obligación de las denominadas Procter Rem (creo, no esta escrito correctamente), o sea una obligación de pago que "sigue a la cosa" y de la cual resulta deudor quien, al momento de reclamarse el pago, "tiene bajo su cargo a la cosa" y, por lo tanto, le cabe las generales de la Responsabilidad Civil. O sea, paga o la hipoteca es ejecutada. Lo que no tengo muy en claro, es que si el comprador paga la hipoteca, luego puede iniciar una acción de repetición, u otra acción, contra el vendedor.
Ahora, en cuanto a lo otro, lo de la quiebra iniciada, me huele a que fue un intento del comprador de "zafar" de la situación o de la relación; pero, La Ley es anterior a él. Hay un artículo del Código Civil que trata sobre "el dolo reciproco", pero, creo, no dice nada "sobre el dolo que alguien ejerce sobre sí mismo".
Igualmente, pueden, dentro del contexto de toda la situación, existir "culpas y dolos" de niveles y de grados distintos; habrá que ver ¿cuánto de culpa y de dolo le corresponde a cada uno....?. Tal vez, de última, todo fue un intento de estafar al otrogante de la hipoteca, o una tentativa de defreudación mutua, o una acción de simulación, etcétera.

Saludos.
 #120112  por Pandilla
 
Si bien La Ley no expresa nada sobre "el dolo que alguien ejerce sobre sí mismo", si se expresa sobre "el dolo que alguien ejerce sobre sí mismo para dañar a otro alguien o perjudicar el derecho de otro alguien", ( alguien = persona física o jurídica ).

Saludos.
 #120239  por macero
 
estudiolaw escribió:No tengo mucha experiencia en materia penal por eso hago la siguiente pregunta, tengo un cliente que hace una denuncia por estafa en una fiscalía de San Isidro, resulta que le venden una propiedad y luego el titular la hipoteca, consecuencia se ordena la subasta del inmueble, la fiscalía decide archivar la causa, ahora sé que se puede solicitar una revisión, del archivo, que tiempo tengo y ante quien se presenenta. Muchas gracias.
Te doy mi opinion, en primer lugar el escrito debes presentarlo en la Fiscalía General para que lo resuelva el Fiscal General.
En lo que respecta al tema del plazo considero que al no mencionar ninguno, hay que recurrir a lo dispuesto por otros articulos del CPPBA, con lo cual ´deberiamos tener en cuenta lo dispuesto en el art. 121 del CPPBA en cuanto a la notificacion del archivo -que dispone debera hacerse dentro de las 24hs de dictada- y por el otro lado tendriamos que tener en cuenta la regla general del art. 138 del CPPBA que establece el plazo comun y ordinario de tres dias para practicar los actos procesales.
Ahora para el caso de que la victima nunca hubiera sido notificada del archivo, siempre se podrá presentar espontaneamente, en cualquier tiempo anterior a la prescripcion de la accion penal e introducir su pedido de revision mas alla del plazo estimado, ya que su derecho al respecto solo esta limitado por su ejercicio dentro de los tres dias del art. 138, lo que se respeta siempre que la solicitud de revision se interponga en el mismo acto de notificarse o dentro de los tres dias siguientes.
saludos,

 #120256  por poorlaw
 
Hola a todos:

Comparto la opinión de macero. Espero que me disculpe, pero solo disiento con la aplicación del art. 138 para la revisión del art. 83, inc. 8, porque creo que dicha facultad de revisión de un archivo, siempre que se deba únicamente al art. 268, último párrafo, no es un acto procesal en sentido estricto. De todos modos, es una explicación muy razonable.

Además, creo que el archivo debido al art. 268, último párrafo no causa estado de cosa juzgada. Por ello, la conveniencia de solicitar el control jerárquico dependerá de:

1. Si se realizaron muchos actos en la IPP, tales como pericias, declaraciones o reconocimientos, y resultare engorroso practicarlos de nuevo, conviene solicitar la revisión;

2. Si solo queda en etapa de denuncia, tal vez convenga juntar más elementos de prueba y directamente efectuar otra denuncia.

¿Estará bien lo que digo?

Saludos.

 #120310  por Pandilla
 
estudiolaw
Miembro

Registrado: 07 May 2007
Mensajes: 246
Ubicación: Pcia. de Bs. As.
Publicado: Mar Mar 04, 2008 5:28 pm Asunto:

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Un detalle importante, es que el comprador no cumple con la hipoteca, y como consecuencia viene la ejecución de la misma, más una quiebra iniciada como concurso, por el comprador.

O sea, lo expresado por estudiolaw en su Primer Post, es y significa una cosa; pero, lo expresado en su último Post, es y significa otra cosa.

Saludos.

 #138858  por Themis
 
Hola a todos!

Seguramente llego tarde con la respuesta a la pregunta inicial, pero...
la dejo escrita ahora para futuros casos.

El archivo del art. 268 CPP (archivo por no poder probar la materialidad o autoría), se revisa ante Fiscal Gral.
El escrito se presenta en la Fiscalia de grado, donde tramitó la IPP, porque ahi está "archivada". La Fiscalia desarchiva y envía al Fiscal Gral. quien efectuará la revisión.
No tiene plazo para interponer, esté o no notificado.

El archivo del 56 bis es otra cosa. Es por criterio de oportunidades. En este asunto no tiene nada que ver.

Saludos,
Themis.

 #138946  por una boga
 
Según entendí, la consulta estaba referida a cómo pedir el desarchivo de la IPP sin quizás cuestionar el motivo del archivo -me arriesgaría a decir que el archivo fue por inexistencia de delito-?
Pandilla escribió:estudiolaw
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Registrado: 07 May 2007
Mensajes: 246
Ubicación: Pcia. de Bs. As.
Publicado: Mar Mar 04, 2008 5:28 pm Asunto:

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Un detalle importante, es que el comprador no cumple con la hipoteca, y como consecuencia viene la ejecución de la misma, más una quiebra iniciada como concurso, por el comprador.

O sea, lo expresado por estudiolaw en su Primer Post, es y significa una cosa; pero, lo expresado en su último Post, es y significa otra cosa.

Saludos.

 #138948  por una boga
 
Releyendo me doy cuenta que el colega quiere una "revisión" del archivo