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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1186230  por Avct
 
Hola gente ! Soy abogada y son taaaaaaaan bol ...da que entre a laburar al estudio de mi cuñada que estaba al borde del colapso hace un año. Me banque un año estar en negro, sin SAC, aguinaldo, aumento por paritaria, nada, durante un año cobre $ 20.000 (bah, lo peor es que en realidad es lo que nos daba en forma conjunta a mi y a mi marido, a mi por ser la unica abogada del estudio y a el por ocuparse de todas las cuestiones administrativas). Le pedi aumento y me llego carta documento tratandonos de proveedores, rescindiendo el servicio, y poniendo a nuestra disposicion honorarios impagos. Mas alla de hacer un mea culpa por pelotuda, que me sirva de experiencia, nunca mas confiar en un familiar, etc ... quisiera romperle bastante el c ....

Entonces, redacte la siguiente CD. La que me envio ella solamente dice lo que indique, me trata de proveedora, rescinde y dice que pase a buscar mis honorarios pendientes. Honestamente, me dejo en pelotas, ya lloro por solo pensar en que como las CD son para mi marido y para mi tengo que gastar en 2 cd. Si pudieran darme su vision al respecto, lo agradeceria. Saludos !

Rechazo su CD de fecha 9/10/2017 por falsa, improcedente y mendaz. En especial, rechazo categóricamente ser proveedora de su empresa, lo que nos vinculaba era una RELACION DE DEPENDENCIA con todas sus notas distintivas. Por tal motivo intimole a practicar liquidación por indemnización por despido incausado con fecha de ingreso 22/10/2016 y mejor remuneración mensual, normal y habitual de $ 20.000.- por
tareas administrativas, procuración y confección de escritos sujetos a vuestras indicaciones. Asimismo, atento no haber registrado nuestro vinculo laboral, será de aplicación la multa prevista por el art. 1 de la ley 25323 y la multa art. 80 LCT por falta de entrega de certificado de trabajo. Intimole a notificar el monto de la liquidación final de referencia en el perentorio plazo de 24 hrs, poniendo a mi disposición el monto arrojado, sujeto a impugnación en caso de no corresponderse con la realidad del vínculo laboral. Todo ello bajo apercibimiento de tomar las acciones que correspondan en el fuero laboral, como ante la AFIP, tanto contra vuestra persona como contra cualquier persona física o jurídica respecto de quien me sienta con derecho a accionar.

PD: Eso de "cualquier persona fisica o juridica respecto de quien me sienta con derecho a accionar" es por que es un estudio de cobranza que labura para empresas de consumo masivo, y en el convenio que se firmo con las mismas se deja constancia que se las mantendra indemnes de todo juicio laboral.

Supuestamente si envio las CD y no tengo respuesta, ya la semana que viene tendria que ir a pedir turno al SECLO, segun entiendo (en ese caso claramente recurriria a un abogado laboral por que no es mi rama)
 #1186231  por Avct
 
Perdon, eran $ 24.000 .- con gastos de facturacion (facturaba mi marido) a nuestro cargo ... al final, lo primero es la familia ! :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
 #1186313  por fernando1983
 
Tu cuñada hizo eso con su propio hermano y con vos?
Qué copada.

En primer lugar, te doy dentro de todo una buena noticia: no vas a tener que gastar en cartas documentos ni nada relacionado con este reclamo: el trabajador goza del beneficio de gratuidad, por lo tanto enviá Telegrama laborales (son gratuitos para el trabajador), el SECLO es gratuito, en caso de tener que iniciar juicio no vas a tener que pagar tasa de justicia, ni tampoco te pueden cobrar las entidades a las cuales tengas que diligenciar oficios.

Por otro lado, tal cual como vos decís: empieza el intercambio telegráfico y luego si no hay acuerdo, iniciás SECLO.

Por último, respecto de los telegramas a enviar, tendrías que mandar dos, uno por vos y otro por tu marido, haciendo hincapié en que son dos trabajadores distintos (y en cada uno fíjate de poner las tareas que hacía, horario y la remuneración que percibía).

La primer parte del telegrama, está bien, habría que rechazar la carta documento y manifestar que se trata de un ardid para sustraerse del pago de indemnizaciones por despido incausado, ya que claramente se trata de una relación laboral.
Pero luego de eso, pondría algo similar a lo que te envío a continuación.
saludos,

"Habiendo trabajado en ........................., de su propiedad, desde el día ................ hasta el día ..................., en el horario lunes a viernes de .... a ....... hs., categoría ............... CCT ..............., percibiendo una remuneración mensual de $ ..............., no habiendo sido registrada la relación laboral pese a haberlo solicitado verbalmente en varias oportunidades y frente al despido verbal producido con fecha ................. comunicado por usted, intimo a usted a que en un plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles abone días trabajados del mes de ............, integración del mes de despido, SAC sobre integración del mes de despido, SAC primer semestre 2017, SAC proporcional segundo semestre 2017, vacaciones proporcionales 2017, SAC sobre vacaciones proporcionales 2017, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización prevista en el artículo 1° de la ley 25.323, todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales a los fines de lograr el cobro reclamado conforme surge de la Ley 20.744 y las multas establecidas en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323.
Intimo también por el mismo plazo, haga entrega del certificado de servicios, remuneraciones y de trabajo consignando la correcta fecha de egreso, jornada laboral y remuneración, bajo apercibimiento de hacerme acreedor de la indemnización establecida por el artículo 80 LCT.
Queda usted debidamente notificado e intimado."
 #1186474  por adessoma
 
Tal vez yo tenga un opinión diferente. Te conviene intimar como si la relación laboral estuviese aun vigente. Esto es porque, en tal caso, prosperan las multas de la ley 24013 que incrementan mucho más que la 25323. Y te menciono esto porque, justamente, el art. 3ª, inc. 1, del decreto reglamentario 2725/91, dice que esta multa prospera si el trabajador intima a la correcta registración del vínculo mientras éste se encuentre vigente. Tenés que mandar un telegrama laboral gratuito del Correo Argentino (si te sirve yo tengo el pdf editable con espacio suficiente para escribir el texto que te paso, aprox 40 renglones).
Atento lo señalado precedentemente, te paso un modelo de intimación para que lo consideres; recordá que tenés que remitir copia a la AFIP. Saludos.

Ante el desconocimiento de mi situación registral y previsional intimo a Ud. a fin de que aclare situación laboral y dentro del plazo de treinta días registre correctamente nuestra relación laboral en los libros del art. 52 LCT y 18 LE (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 LE. En caso de silencio entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24.013 (art. 3° dec. 2725/91).
Atento el art. 8° LE y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 LE, denuncio que Ud. me abona de forma clandestina y por fuera de toda registración la suma de $ 20.000 al mes, que mi fecha de ingreso es 22/10/2016, que mi real jornada de trabajo es lunes a viernes de XX a XX horas y que mis tareas son empelada administrativa Categ. , entre otras, en su establecimiento dedicado a estudio jurídico.
Queda igualmente intimado plazo de 48 horas a dar cumplimiento con lo siguiente:
1. Me abone haberes y adicionales convencionales por todo el período no prescripto, con más las horas extraordinarias por mi real jornada de trabajo denunciada, a cuyo fin informo que la actividad está encuadrada en el art. 2ª, último párrafo, del CCT 130/75 (Comercio).
2. Me entregue recibos de sueldo rectificados y en doble ejemplar, de acuerdo con los reales datos denunciados liminarmente.
3. Ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25.345) en plazo y bajo apercibimiento legal.
4. Acredite ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social art. 132 bis LCT, de acuerdo a los reales parámetros denunciados. (al estar en negro esta multa no prospera, pero puede ayudarte para presionar).
Todo lo anterior, cuestión que causa gravísima injuria y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 LE y de distracto por V. exclusiva culpa.
Fundado en principios de buena fe y de continuidad del vínculo, ínterin, reservo derecho de retención de tareas fundado en la excepción de incumplimiento contractual prevista en los arts. 1031, 1032 y cc. del Código Civil y Comercial (t° según ley 26.994).
Hágole saber que he remitido copia del presente a la AFIP (art. 11, inc. b, LE).
Le recuerdo que mi domicilio particular es el que figura en la presente misiva. Queda Ud. debidamente notificado.-“
 #1186483  por Martincho7
 
Avct, que bronca leer semejante maldad!!!
Hay dos relaciones laborales: la de tu marido y la que te tiene de empleada a vos.

La de tu marido: habría que estudiarlo pero en principio no quedó despedido tu marido... en ese caso si correspondería que él por no estar notificado comience con la intimación por LNE. Tenes que ver bien que prueba tenes de la relación laboral y todos sus indicadores.
Ponele tambien un salario, jefa, un nombre de fantasía a su puesto, tareas, un horario y lugar de trabajo y acordate que al salario hay que agregarle el grossing up.
El mismo telegrama de intimación a registrar la relación laboral se les copia como empleadores solidariamente responsables a las empresas de cobranzas para las que realizaban las tareas en negro.
Copia a AFIP.

La relación tuya con la empleadora ya está rota (es obvio que te mandó la carta para salvarse de la multa de la LNE)... asi que me parece adecuado en términos generales lo que proponés.
Algunos comentarios adicionales.
1. Yo no hablaría de Empresa de manera genérica. La trataría de "mi Empleadora solidariamente responsable por el trabajo en negro"...
2. Le pondría un pequeño parrafo planteando los indicadores de relacion laboral que existen: organización jerárquica y cumplimiento de ordenes de la jefa como empleada, horario y lugar de trabajo fijado por el empleador, trabajo realizado en su totalidad a favor de tu empleadora, presentación frente a terceros como integrante de su estudio empresarial de cobranzas, cobro de monto fijo mensual en negro de parte de tu empleadora, caracter alimientario y unica fuente de ingreso mensual constante en el tiempo.
3. Agregaría... "Usted oculta - injuriandome gravemente - que el despido directo practicado es la injusta retribución a mi pedido verbal de registrar la relación laboral, abonar salarios caidos...etc"
Nuevamente, el telegrama laboral se les copia como empleadores solidariamente responsables a las empresas de cobranzas para las que realizaban las tareas en negro.

Los SECLOs son cada uno contra multiples empleadores.
Saludos,
Martin
 #1186486  por Martincho7
 
Hola Avct,
Traté de evacuar las dudas que planteabas. Espero que te sirva.
Cualquer consulta que tengas, podes llamarme durante el fin de semana al fijo 3530 1442.
Si querés lo conversamos sin ningun compromiso y te reviso las cartas.
El 70% del pleito o arreglo se define en las cartas que mandes el martes: a quienes arrastres como empleadores, que pautas de relación laboral denuncies y que cumplas con todas las formas.
Estoy en Belgrano, CABA.
Saludos,
Martín Sagasta
T 98 F 92
Avct escribió: Mié, 11 Oct 2017, 08:15 Hola gente ! Soy abogada y son taaaaaaaan bol ...da que entre a laburar al estudio de mi cuñada que estaba al borde del colapso hace un año. Me banque un año estar en negro, sin SAC, aguinaldo, aumento por paritaria, nada, durante un año cobre $ 20.000 (bah, lo peor es que en realidad es lo que nos daba en forma conjunta a mi y a mi marido, a mi por ser la unica abogada del estudio y a el por ocuparse de todas las cuestiones administrativas). Le pedi aumento y me llego carta documento tratandonos de proveedores, rescindiendo el servicio, y poniendo a nuestra disposicion honorarios impagos. Mas alla de hacer un mea culpa por pelotuda, que me sirva de experiencia, nunca mas confiar en un familiar, etc ... quisiera romperle bastante el c ....

Entonces, redacte la siguiente CD. La que me envio ella solamente dice lo que indique, me trata de proveedora, rescinde y dice que pase a buscar mis honorarios pendientes. Honestamente, me dejo en pelotas, ya lloro por solo pensar en que como las CD son para mi marido y para mi tengo que gastar en 2 cd. Si pudieran darme su vision al respecto, lo agradeceria. Saludos !

Rechazo su CD de fecha 9/10/2017 por falsa, improcedente y mendaz. En especial, rechazo categóricamente ser proveedora de su empresa, lo que nos vinculaba era una RELACION DE DEPENDENCIA con todas sus notas distintivas. Por tal motivo intimole a practicar liquidación por indemnización por despido incausado con fecha de ingreso 22/10/2016 y mejor remuneración mensual, normal y habitual de $ 20.000.- por
tareas administrativas, procuración y confección de escritos sujetos a vuestras indicaciones. Asimismo, atento no haber registrado nuestro vinculo laboral, será de aplicación la multa prevista por el art. 1 de la ley 25323 y la multa art. 80 LCT por falta de entrega de certificado de trabajo. Intimole a notificar el monto de la liquidación final de referencia en el perentorio plazo de 24 hrs, poniendo a mi disposición el monto arrojado, sujeto a impugnación en caso de no corresponderse con la realidad del vínculo laboral. Todo ello bajo apercibimiento de tomar las acciones que correspondan en el fuero laboral, como ante la AFIP, tanto contra vuestra persona como contra cualquier persona física o jurídica respecto de quien me sienta con derecho a accionar.

PD: Eso de "cualquier persona fisica o juridica respecto de quien me sienta con derecho a accionar" es por que es un estudio de cobranza que labura para empresas de consumo masivo, y en el convenio que se firmo con las mismas se deja constancia que se las mantendra indemnes de todo juicio laboral.

Supuestamente si envio las CD y no tengo respuesta, ya la semana que viene tendria que ir a pedir turno al SECLO, segun entiendo (en ese caso claramente recurriria a un abogado laboral por que no es mi rama)