Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • jubilacion de 60 años

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #11721  por laurasoto
 
Quisiera que me cuenten que hacen con las mujeres que ahora cumplen los 60, que si bien entran en la 24476, no alcanzas a completar los 30 años. Las despachan?
Gracias
 #11722  por previ
 
laurasoto escribió:Quisiera que me cuenten que hacen con las mujeres que ahora cumplen los 60, que si bien entran en la 24476, no alcanzas a completar los 30 años. Las despachan?
Gracias
Hola:
Hace poco se trató este tema. Algunos le dicen que deben esperar para compensar el tiemp que falta con el exceso de edad. Siempre que en dicho momento se encuentre vigente la ley 24.476.
También vi que algunos recomiendan que se inscriba como ama de casa y aporte el tiempo necesario. No tengo idea cómo se hace y cuál es el costo. De todos modos sería bueno planteárselo a la persona para que tome la decisión de esperar, o pagar y acceder al beneficio.
Suerte.
 #11731  por marisa
 
previ escribió:
laurasoto escribió:Quisiera que me cuenten que hacen con las mujeres que ahora cumplen los 60, que si bien entran en la 24476, no alcanzas a completar los 30 años. Las despachan?
Gracias
Hola:
Hace poco se trató este tema. Algunos le dicen que deben esperar para compensar el tiemp que falta con el exceso de edad. Siempre que en dicho momento se encuentre vigente la ley 24.476.
También vi que algunos recomiendan que se inscriba como ama de casa y aporte el tiempo necesario. No tengo idea cómo se hace y cuál es el costo. De todos modos sería bueno planteárselo a la persona para que tome la decisión de esperar, o pagar y acceder al beneficio.
Suerte.
Chicas la ley 24476 no es una ley transitoria , que tenga límite en el tiempo. Siempre estará vigente eso sí solo para comprar períodos hasta09/93, no posteriores.

En afip me dijeron que no conviene aportar como servicio doméstico como algunos mencionaron, me aconsejaron que espere para compensar con el exceso de edad.
 #11734  por previ
 
marisa escribió:
previ escribió:
laurasoto escribió:Quisiera que me cuenten que hacen con las mujeres que ahora cumplen los 60, que si bien entran en la 24476, no alcanzas a completar los 30 años. Las despachan?
Gracias
Hola:
Hace poco se trató este tema. Algunos le dicen que deben esperar para compensar el tiemp que falta con el exceso de edad. Siempre que en dicho momento se encuentre vigente la ley 24.476.
También vi que algunos recomiendan que se inscriba como ama de casa y aporte el tiempo necesario. No tengo idea cómo se hace y cuál es el costo. De todos modos sería bueno planteárselo a la persona para que tome la decisión de esperar, o pagar y acceder al beneficio.
Suerte.
Chicas la ley 24476 no es una ley transitoria , que tenga límite en el tiempo. Siempre estará vigente eso sí solo para comprar períodos hasta09/93, no posteriores.

En afip me dijeron que no conviene aportar como servicio doméstico como algunos mencionaron, me aconsejaron que espere para compensar con el exceso de edad.
Hola:
Muy bueno tu aporte. Si bien como decís es de carácter permanente, y se limitaría su aplicación por sólo transcurso del tiempo, ya que sólo permite comprar períodos hasta septiembre del 93, la desconfianza surge de la inseguridad jurídica en la que vivimos, donde la derogación de leyes o su modificación siempre de uno u otro modo , es posible.
Saludos.
 #11742  por delma
 
previ escribió:
laurasoto escribió:Quisiera que me cuenten que hacen con las mujeres que ahora cumplen los 60, que si bien entran en la 24476, no alcanzas a completar los 30 años. Las despachan?
Gracias
Hola:
Hace poco se trató este tema. Algunos le dicen que deben esperar para compensar el tiemp que falta con el exceso de edad. Siempre que en dicho momento se encuentre vigente la ley 24.476.
También vi que algunos recomiendan que se inscriba como ama de casa y aporte el tiempo necesario. No tengo idea cómo se hace y cuál es el costo. De todos modos sería bueno planteárselo a la persona para que tome la decisión de esperar, o pagar y acceder al beneficio.
Suerte.
Ojo con lo que compras porque le cambiarias la fecha de cese y ahi limitas los años por declaracion jurada.-
 #11866  por CarolinaM
 
buenas! he tenido varios casos asì y he tratado de analizar los pro y los contra de la "ESPERA" o de comprar años....

Creo que se gana mucho mas esperando que hacer aportar a la persona como ama de casa o cualquier otra actividad, ya que estos aportes nos anularian la fecha de cese al año 95/96 y se pierdden los 7 años por declaracion jurada. El tema es aclararle a la persona que bajo la inseguridad juridica y economica que vivimos, no se puede dar una respuesta fehaciente de aqui a futuro.... ya que la ley 24.476 hasta ahora no tiene limite en su vigencia.

Ahora la espera hay que tener en cuenta de acuerdo al mes en que caiga su cumpleaños que puede llevar de 6 a 12 meses o màs segun el caso.....incluso llegado el momento puede apostarse al pago en efectivo de algunos periodos posteriores a 09/1993 ya que con 2000 pesos pueden comprarse aproximadamente 4 meses.....mas lo que compense.... se va acercando.


bueno, espero aportar algo con mi pequeña y novata opinion en este foro!