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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1187073  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Una consulta, inicie un incidente de alimentos y cuando quiero correr traslado, el Juzgado me informa que previo a ello debe haberse notificado la sentencia homologatoria del principal (alimentos). Al ver la cedula que se envio, se notifico de la sentencia al domicilio constituido no al real. Acompaña esas copias en el expediente del incidente para demostrar que se notifico y me dice que debe estar notificado al real. La notificacion ya esta efectiva o si o si debe hacerse al real? Estoy en lo incorrecto? Agradeceria si me dan sus opiniones porque me confunde la situacion. Gracias
 #1187116  por Iusgus2013
 
sanderecho21 escribió: Mié, 25 Oct 2017, 18:39 Las sentencias se deben notificar al domicilio constituido y al real.
Gracias por tu respuesta. Pero esta notificado al constituido. Tmb si o si debo notificarlo al real? O solo con uno es suficiente?
 #1187191  por Iusgus2013
 
sanderecho21 escribió: Jue, 26 Oct 2017, 15:26 Perdon recien lo veo, si o si debes notificar al real
Muchas gracias. Hoy consulte lo mismo en la mesa de entradas del juzgado y me recomendaron notificar al constituido o al domicilio electronico, asi queda notificado. Ya que al real no lo quiere recibir. Ahora tengo mas confusión...
 #1187194  por patrysalas
 
pedis un oficio a la camara electoral (muchos juzgados lo hacen electronicamente) a fin q informe el ultimo domicilio..puede q
a) coincida con el q denuncio en autos... envias a ese domicilio
b) si es anterior al q denuncio en autos... mandas al q denuncio en el expte
c) si es posterior... mandas al q dice la camara...

bajo responsabilidad por aplicacion del art 76 del Codigo Civil y comercial de la nacion... y quedas mas tranquilo
 #1187205  por Iusgus2013
 
patrysalas escribió: Jue, 26 Oct 2017, 20:18 pedis un oficio a la camara electoral (muchos juzgados lo hacen electronicamente) a fin q informe el ultimo domicilio..puede q
a) coincida con el q denuncio en autos... envias a ese domicilio
b) si es anterior al q denuncio en autos... mandas al q denuncio en el expte
c) si es posterior... mandas al q dice la camara...

bajo responsabilidad por aplicacion del art 76 del Codigo Civil y comercial de la nacion... y quedas mas tranquilo

Muchas gracias por tu respuesta. Como tengo conocimiento efectivo que vive alli solicite bajo responsabilidad y me despacharon lo siguiente no haciendo a lugar. Por eso estoy con dudas.

"En atención al estado de autos y siendo que las providencias y resoluciones que pretende notificar se efectivizan al domicilio constituído ,a lo solicitado no ha lugar - ( Art. 135 del CPCC)"
 #1187213  por patrysalas
 
la verdad yo las sentencias la notifico al constituido..
salvo q mi cliente me deba honorarios le mando al real o lo notifico por escrito...

asiq no te hagas drama!! tenes solucionado el tema
 #1187241  por Iusgus2013
 
patrysalas escribió: Jue, 26 Oct 2017, 22:55 la verdad yo las sentencias la notifico al constituido..
salvo q mi cliente me deba honorarios le mando al real o lo notifico por escrito...

asiq no te hagas drama!! tenes solucionado el tema
Muchas gracias por tu respuesta. Si, espero poder solucionarlo pronto! Saludos!