Buenas colegas. Una consulta, inicie un incidente de alimentos y cuando quiero correr traslado, el Juzgado me informa que previo a ello debe haberse notificado la sentencia homologatoria del principal (alimentos). Al ver la cedula que se envio, se notifico de la sentencia al domicilio constituido no al real. Acompaña esas copias en el expediente del incidente para demostrar que se notifico y me dice que debe estar notificado al real. La notificacion ya esta efectiva o si o si debe hacerse al real? Estoy en lo incorrecto? Agradeceria si me dan sus opiniones porque me confunde la situacion. Gracias