Estimados foristas:
En 2 acuerdos de Reparación Histórica (donde los titulares tienen juicios recién iniciados y que aceptaron la propuesta), me envían cédulas electrónicas donde se me intima por el plazo de 3 días hábiles para que manifieste sobre la vinculación de dichas causas con el acuerdo arribado, bajo apercibimiento de NO homologar el acuerdo.
Mi pregunta es:
¿ Envío escrito electrónico e invocando el art. 48 del CPCCN, manifiesto que el actor desiste de la acción y le solicita al Juez la homologación del acuerdo ?
¿ Es necesario el soporte papael ?
Soy abogado del interior.
Agradezco una respuesta
En 2 acuerdos de Reparación Histórica (donde los titulares tienen juicios recién iniciados y que aceptaron la propuesta), me envían cédulas electrónicas donde se me intima por el plazo de 3 días hábiles para que manifieste sobre la vinculación de dichas causas con el acuerdo arribado, bajo apercibimiento de NO homologar el acuerdo.
Mi pregunta es:
¿ Envío escrito electrónico e invocando el art. 48 del CPCCN, manifiesto que el actor desiste de la acción y le solicita al Juez la homologación del acuerdo ?
¿ Es necesario el soporte papael ?
Soy abogado del interior.
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