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  • consignacion de alquileres

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 #1187081  por Lexiuris
 
Hola colegas mi clienta debe hacer una consignacion de alquileres, puesto que hizo mejoras en el departamento donde vive y la dueña no se lo quiere reconocer, el tema que me marea es que debe ir a mediacion es aca en capital, pero la mediadora me da fecha para mediados de noviembre, pero mi clienta octubre no lo pago, diganme si tengo que iniciar algo judicialmente antes de la mediacion para tener ya pagado este mes de alquiler y noviembre tambien, gracias!!!
 #1187085  por legalescom
 
No importa, que no haya pagado octubre. Tomá la fecha de la mediación de noviembre y decile a la mediadora que la notifique enseguida.
 #1187410  por Lexiuris
 
legalescom escribió: Mié, 25 Oct 2017, 16:44 No importa, que no haya pagado octubre. Tomá la fecha de la mediación de noviembre y decile a la mediadora que la notifique enseguida.
Hola mil gracias por tu respuesta, mi clienta cuenta con el dinero del alquiler de octubre y noviembre, y esta dispuesta a arreglarlo para que se lo descuente en 2 cuotas, el tema es que la locadora se escuda en quele tenia que haber avisado por escrito como dice en el contrato, pero el codigo civil dice en el 1206 que el locatario debe conservar la cosa en buen estado y en el mismo que la recibio (es decir pintado el depto, despues de 5 años que no se pinto, mi clienta lo hizo y la locadora puso el grito en el cielo) sino incurre en abandono el locador.

Como lo ven si llega a ir a juicio? Gracias nuevamente
 #1187423  por legalescom
 
Me parece que, a tu clienta, se le fue la mano. Tratá de arreglar el tema con la locadora, ya que el Cód. Civ. y Com. dispone:

Art. 1207.- Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones. Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble.
Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.

De lo que se desprende que, la pintura sería una mejora de mero mantenimiento y, por ende, a cargo del locatario.
Por ello, tratá de arreglar de cualquier forma.
 #1187456  por Lexiuris
 
legalescom escribió: Mar, 31 Oct 2017, 07:59 Me parece que, a tu clienta, se le fue la mano. Tratá de arreglar el tema con la locadora, ya que el Cód. Civ. y Com. dispone:

Art. 1207.- Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones. Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble.
Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.

De lo que se desprende que, la pintura sería una mejora de mero mantenimiento y, por ende, a cargo del locatario.
Por ello, tratá de arreglar de cualquier forma.
Hola no era de mero mantenimiento, el consorcio se hizo cargo de la mitad de las paredes puesto que traspaso humedad y se hizo un globo, ella habita con su hijo menor de 4 años y la locadora queria "dejar asi como estaba" mitad medio departamento pintado mitad no pintado y el 1201 establece que el locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido, es decir todo pintado, no por la mitad, y efectuar a su cargo la reparacion que exija el deterioro originado en su calidad o defecto.

el 1202 dice que el locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido

y el 1207 en la ultima parte dice que si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dandole previo aviso, lo cual no aclara por que tipo de medio, en este caso mi clienta la aviso, y la dueña dijo que deje asi es decir medio departamento pintado, la otra mitad no, no siendo este el estado en el que lo recibio, es decir, todo pintado, no a la mitad, siendo una mejora necesaria, no se puede habitar con un menor respirando humedad por un capricho de la dueña.

Vamos a ver que resulta, ademas queria que deje asi como esta para despues no devolverle el deposito obviamente.

No fue mejora util ni de mero lujo, sino necesaria y puede reclamar al locador segun la regla del 1211.

Va a estar reñido creo yo.