Buenas tardes, yo creo que ante una demanda por deuda de patente tranquilamente se podría plantear la falta de legitimación pasiva con fundamento en la siguiente norma:
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Ley 25.232
Modificación de la Ley Nº 22.977, modificatoria del régimen aprobado por decreto ley Nº 6582/58, en relación con la denuncia de la tradición del automotor en el caso de transferencias.
Sancionada: Diciembre 1 de 1999.
Promulgada: Diciembre 23 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórese como último párrafo del artículo 27 de la Ley 22.977 —Registro Nacional de la Propiedad Automotor— modificatoria del régimen aprobado por decreto ley 6582/58 (texto ordenado en 1973) el siguiente texto:
Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.
Ese párrafo se incorporó en el artículo 27, referido a la denuncia de venta.
En un caso que me tocó, hice lo siguiente:
envié una CD al comprador en los siguientes términos: Remito a Ud. la presente en virtud de haber tomado conocimiento que aún no ha realizado la transferencia de dominio del vehículo marca "Chevrolet", modelo "Corsa Classic 3 puertas", dominio..., que le vendí mediante contrato de compraventa suscripto en fecha 08.02.15, momento en el cual, además del formulario 08 debidamente suscripto y certificado, le entregué la posesión del rodado y toda su documentación. En estas condiciones, INTIMO a Ud. a que en el plazo perentorio e improrrogable de 5 días formalice la transferencia a su nombre en el Registro de la Propiedad Automotor, con el apercibimiento de denunciar la situación ante el mismo, y requerir sin más el secuestro de la unidad. Asimismo, lo INTIMO a que en el plazo de 72 hs abone la suma de $1.241,00, que he abonado en concepto de patente del rodado referido, correspondiente al periodo marzo/2015 a febrero/2016, ambos inclusive, con apercibimiento de instar la pertinente acción judicial de cobro.
A todo evento podrá contactarse con el Estudio Jurídico .... QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. NEUQUÉN, 19 DE FEBRERO DE 2016.
Esa carta documento fue devuleta por no haber sido retirada del correo, así que envié una CD al Registro donde está radicado el vehículo: Habiendo formalizado ante Ud. la pertinente denuncia de venta en fecha 18.2.15, a través del Formulario 11 nro. 05003041, del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio..., le remito la presente a los efectos de solicitarle que informe si ha cumplido oportunamente con la notificación "a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente", a que hace referencia el último párrafo del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (Texto Ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 25.232, 25.345 y 25.677).
Asimismo, habiendo tomado conocimiento que el comprador denunciado oportunamente (Carlos Adrián ..., DNI ...) aún no ha formalizado la transferencia de dominio del vehículo indicado, solicito a Ud. que disponga -si aún no lo ha hecho- la prohibición de circular y el secuestro del automotor, debiendo el mismo quedar bajo depósito, en custodia del organismo de aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente. NEUQUÉN, DE MARZO DE 2016.
Espero que sea útil a alguien. Y si tiene conocimiento que una falta de ligimación pasiva -en este marco- no funciona, por favor avisen. Saludos a todos.