Queridos colegas: Inicie una sucesión testamentaria con testamento realizado por escritura publica donde la testadora instituye como herederos a su cónyuge e hijos, mejorando a uno de sus hijos sobre la parte disponible de la legitima.
on gran sorpresa me encuentro con este despacho.."Toda vez que el testamento por acto público acompañado, no contiene institución de herederos, revistiendo los allí nombrados el carácter de herederos forzosos de la causante -v. fs. 34-, corresponde imprimir al presente el trámite establecido en el código de rito para las sucesiones legítimas (conf. art. 734 del CPCC).
En consecuencia, recaratúlense de la siguiente manera: "....... S/ SUCESION AB-INTESTATO". Tómese nota en el registro informático de éste Juzgado
Que opinan? no se que hacer?
on gran sorpresa me encuentro con este despacho.."Toda vez que el testamento por acto público acompañado, no contiene institución de herederos, revistiendo los allí nombrados el carácter de herederos forzosos de la causante -v. fs. 34-, corresponde imprimir al presente el trámite establecido en el código de rito para las sucesiones legítimas (conf. art. 734 del CPCC).
En consecuencia, recaratúlense de la siguiente manera: "....... S/ SUCESION AB-INTESTATO". Tómese nota en el registro informático de éste Juzgado
Que opinan? no se que hacer?