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  • Sucesion Testamentaria convertida de Oficio en Ab-intestato

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 #1187849  por mememiramar
 
Queridos colegas: Inicie una sucesión testamentaria con testamento realizado por escritura publica donde la testadora instituye como herederos a su cónyuge e hijos, mejorando a uno de sus hijos sobre la parte disponible de la legitima.
on gran sorpresa me encuentro con este despacho.."Toda vez que el testamento por acto público acompañado, no contiene institución de herederos, revistiendo los allí nombrados el carácter de herederos forzosos de la causante -v. fs. 34-, corresponde imprimir al presente el trámite establecido en el código de rito para las sucesiones legítimas (conf. art. 734 del CPCC).
En consecuencia, recaratúlense de la siguiente manera: "....... S/ SUCESION AB-INTESTATO". Tómese nota en el registro informático de éste Juzgado

Que opinan? no se que hacer?
 #1187852  por legalescom
 
Entendería que, el juez, en base al art. 734 del Cód. Procesal Pcia. de Bs. As., ha entendido que, debe aplicarle al juicio, el trámite de ab intestato, sin perjuicio de considerar que, el testamento, lo califica como un legado, en cuanto favorece a un descendiente. Pero, lo podía haber dicho.
 #1187885  por legalescom
 
Es más, el Cód. Proc. Provincial, dispone:

Art. 732°: Audiencia. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes.

Lo que me llame la atención es que, el Cód. Civil y Comercial, sólo una vez, incluye el vocablo "alícuota", al referirse a las donaciones (art. 1551). En cambio el derogado, si bien sólo una vez refiere la voz "alícuota", lo hace al decir: "Art. 3798. Todos los que son llamados a recibir la sucesión o una parte alícuota de ella..."