Colegas, buenas tardes. Soy nuevo en la profesion y se me planteo una duda durante una charla con el cliente. Como lo anuncia el asunto, la esposa fallece en 1992, estando radicado el matrimonio en comodoro rivadavia.
Hoy, el cliente y los hijos viven todos en cordoba capital y la difunta no dejo bienes de ningun tipo.
El cliente esta interesado en la declaratoria, dado que el padre de la difunta, ha fallecido y ahi si hay bienes.
Mi consulta, es: puede correr la prorroga de jurisdiccion en base a la sumision de los herederos al juez de cba? y mas si no hay bienes. He leido el CCyCN y el CPCC y entiendo que si, pero estoy abierto a opiniones para mejor servicio a mi cliente.
Muchas gracias!
Hoy, el cliente y los hijos viven todos en cordoba capital y la difunta no dejo bienes de ningun tipo.
El cliente esta interesado en la declaratoria, dado que el padre de la difunta, ha fallecido y ahi si hay bienes.
Mi consulta, es: puede correr la prorroga de jurisdiccion en base a la sumision de los herederos al juez de cba? y mas si no hay bienes. He leido el CCyCN y el CPCC y entiendo que si, pero estoy abierto a opiniones para mejor servicio a mi cliente.
Muchas gracias!