Diría que, tanto la "falsedad ideológica", como el "abuso de firma en blanco", serían figuras del derecho penal:
Código Penal: Art. 173. Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que el establece:
...
4) el que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dió o de tercero;
6) el que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos;
Yo, lo encararía, por acto simulado, Cód. Civil y Comercial, con connotaciones de figuras penales, como, abuso de firma en blanco y falsedad ideológica:
Cód. Civil y Comercial Art. 333.- Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
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