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  • Falsedad ideológica

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 #1188181  por msal
 
Se puede argumentar falsedad ideológica sobre el contenido de un instrumento privado? tengo que atacar unos recibos de pago que fueron llenados posteriormente con fechas falsas para dar por pagos alquileres impagos. Se podrá o existe otra figura, como abuso de firma en blanco, etc. Gcias
 #1188186  por legalescom
 
Diría que, tanto la "falsedad ideológica", como el "abuso de firma en blanco", serían figuras del derecho penal:
Código Penal: Art. 173. Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que el establece:
...
4) el que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dió o de tercero;
6) el que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos;

Yo, lo encararía, por acto simulado, Cód. Civil y Comercial, con connotaciones de figuras penales, como, abuso de firma en blanco y falsedad ideológica:
Cód. Civil y Comercial Art. 333.- Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
 #1188187  por legalescom
 
Respecto de la firma en blanco, se puede invocar el art. 315 del Cód. Civil y Comercial, cuando se niegue su contenido.
 #1188188  por msal
 
Muchas gracias por tu respuesta, me es de mucha utilidad, para desarrollar el escrito. lo único que me faltaría definir, es que hacer respecto de las firmas de los recibos. se podrá plantear la falsificación de la firma (desconociendola) y para el caso de que a la postre se descubran que son reales, interponer subsidiariamente el tema de la simulación, tal como vos lo planteaste? Gcias por tu opinión. Slds
 #1188190  por legalescom
 
Entonces, yo diría, mejor, que las firmas de los recibos no le pertenecen o, para las mismas, se ha valido el locatario de firmas en blanco. No como subsidiario, que no andaría.
Ahora, yo me pregunto, ¿firmó el locador escritos en blanco, me parece un tanto extraño?. Tratalo a fondo con el locador, no sea que te embarque en algo descabellado y después te culpe a vos.
 #1188192  por msal
 
legalescom escribió: Ahora, yo me pregunto, ¿firmó el locador escritos en blanco, me parece un tanto extraño?. Tratalo a fondo con el locador, no sea que te embarque en algo descabellado y después te culpe a vos.
Nuevamente, un millon de gcias por tus respuestas. Los recibos no, estaban en blanco, pero si incompletos. Firmó los recibos y faltaba la fecha. Se que parece increíble, pero es una persona mayor que no comprendía lo que sucedía. Por eso hablaba de abuso de firma... Pero no se como plantear ambas cosas, la falsedad de las firmas y el que se haya valido el locatario de la falta de fecha en el recibo. Por eso hablaba de planteo subsidiario.