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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1188447  por FroyNavarro
 
Estimados, buenas tardes a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". Quisiera, el que pueda, me de una mano en esto, que es asì.
Trabajador se accidenta in itinere, volviendo a su hogar en GBA de su trabajo en CABA. Su ART, con domicilio legal en Pcia. de Santa Fe cubre todo lo que corresponde e indemniza. Pero, al ser in itinere no paga el 20% del art. 3º de la ley.
La idea es reclamar en consecuencia pero dónde deberìa iniciar: en Pcia. de Bs. As que es el lugar del accidente? en CABA que es el domicilio de prestación de trabajo aunque ya lo despidieron y no trabaja mas ahí? en Santa Fe, domicilio de la demandada lo cual serìa practicamente imposible?
Muchas gracias por su atención y sus comentarios. Saludos a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!
 #1188597  por Nise
 
lo ideal seria en Santa Fe. SIno CABA por ser domicilio del empleador.
O bien según art. 1 ley 27348 "Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa". (y plantear inconstitucionalidad de todo el resto de la ley). Pero dudo que pueda prosperar esto.
 #1188629  por dramnj
 
mmmmm lo veo bastante debil... debería ser Santa Fe...
 #1188658  por DRA. MACA
 
En la plata tambien se puede iniciar.

Suerte.
 #1188659  por FroyNavarro
 
Nise escribió: Lun, 20 Nov 2017, 16:20 lo ideal seria en Santa Fe. SIno CABA por ser domicilio del empleador.
O bien según art. 1 ley 27348 "Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa". (y plantear inconstitucionalidad de todo el resto de la ley). Pero dudo que pueda prosperar esto.
Gracias Nise por contestarme. Voy seguramente a intentar en CABA en función de lo que me decís. Lo de Santa Fe, imposible.
Gracias de nuevo. Saludos
 #1188660  por FroyNavarro
 
dramnj escribió: Mar, 21 Nov 2017, 11:16 mmmmm lo veo bastante debil... debería ser Santa Fe...
me parece lo mismo, pero en Santa Fe no me veo.
Gracias por tu ayuda. Suerte!
 #1188661  por FroyNavarro
 
DRA. MACA escribió: Mar, 21 Nov 2017, 16:43 En la plata tambien se puede iniciar.

Suerte.
Hola Dra. Maca

En què fundaría la competencia para ir a La Plata? no me doy cuenta.

Miles de gracias por la ayuda.
 #1188671  por DRA. MACA
 
Empecemos por el comienzo, la art es prevencion verdad?
 #1188780  por DRA. MACA
 
De nada, suerte.