Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Es válido el despido "por poder" ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1188687  por imperiati1
 
Estimados, tengo un cliente que fué despedido por el abogado de la empresa, y al firmar la misiva, firma "abogado apoderado", PP de xxxxxx.

REchazé el despido, aduciendo que el no era su empleador, que eventualmente lo debería de haberlo realizado el director de la empresa.

Veamos, esto va a ser la diferencia entre reclamarle por la 24.013, o que me den el art. 1 de la 25.323.

Es válido el despido por poder?, ya sabemos como es esto.. algunos diran que si, otros que no, etc..., en esta oportunidad, me toca decir que no.

A alguno le ocurrió esto? en caso afirmativo, como lo resolvió?

No es el distracto un acto que debería de realizarlo el empleador directo? o al menos, que lo haga el director de la empresa de la cual está registrado?

No debería tener un poder especial para este tipo de actos?, si acaso el tipo comienza a despedir gente por mutus propio? (sin perjuicio de exceso en el mandato, el daño ya estaría causado).

qué opinan? Agradeceré mucho a los viejos y entendidos laboralistas del foro me den una mano para pensar!
 #1188729  por dramnj
 
Hola, tendrías que ver si el poder que le otorga la empresa al abogado posee la facultad de desvincular personal.
 #1188737  por imperiati1
 
si, eso fue lo primero que se me ocurrió, pero cómo hago ¿?, inicio la demanda dando por sentado que en el poder no existe esa específica facultad, y luego mando pedir oficio?? (como prueba de informe) ¿?

Como lo materializo ??
 #1188742  por dramnj
 
No entiendo porqué aduciste que no era el empleador si el puede llegar a tener plenas facultades para proceder con el despido (situacion no probada). El despido se dio en el marco del 245 o que otro supuesto? Le abonaron la indemnizacion? estaba en negro? hay diferencias salariales reclamables? horass extras?

Por otro lado que te contestaron al TCL?
 #1188774  por imperiati1
 
El despido se da en la situación de que mi cliente estaba cursando una enfermedad. Se le venció el certificado y al día siguiente le llega la CD de despido (sin causa, o mejor dicho aduciendo que había inventado el hecho de encontrarse enfermo).
Se le termina el certificado medico el 15, el 16 le rajan, pero el 17 el medico le hace un nuevo certificado dando reposo y justificando que debia guardar reposo con anterioridad (faltas justificadas).
Quien lo despide es un abogado apoderado de esta empresa, es por ello que estoy tratando de dar vuelta el despido.
Le negué el despido, le negué la personería, y le reclamé por la 24.013 ya que se encontraba incorrectamente registrada. Art. 10.
La cuestión es importante para saber si realmente pudo haber sido despedida por un abogado apoderado (del que no sabemos poder de qué tiene, especificamente hablando), ya que puedo pasar de la 24.013 a la 25.323.

Si el despido no es valido (con poder), entonces se cursó la 24.013 en tiempo y forma. Si el despido es válido, pues la rajaron sin justa causa en estado de enfermedad (no accidente eh).

ES por ello, qué me recomiendan hacer? como cuestionar realmente la validez del despido por poder, pues no puedo ir a la empresa y preguntar: a ver? muestrenme el poder? para saber si tenia facultades especificas de despedir o no.

Y en lo personal me pregunto.., un acto tan importante como lo es el distracto, no requeriría poder especial?, entiendo que con un poder general judicial y de administración amplio no alcanza.. o al menos podría ser cuestionable..

Como lo ves??, como lo ven los hacedores y sabedores del derecho laboral?
 #1188806  por dramnj
 
Por lo que relatas, te estas haciendo una ensalada importante por lo cual te aconsejo que compartas el caso con un abogado que sepa laboral, porque en estos términos es difícil aconsejar o sugerir lo que deberías hacer.

Primero, si lo despidieron por el 212 LCT, lo que tenes que revertir es el despido que acreditan en los términos del 247 por el 245, probando que tu cliente se encontraba apto para laborar, y si no se encontraba en esa situación y aun estaba enfermo y lo desvincularon, reclamar por el 245 y el 213 (despido agravado por enfermedad).
Por otro lado, si lo despidieron primero, no procede la aplicación de las multas de la 24013 que decis, por las características de la misma en relación a los plazos de comunicación, por lo cual deberías ir por el art. 1 de la 25323. Ademas de la 2 del mismo cuerpo normativo por haber tenido que iniciar acciones legales para su cobro. Por eso te digo, mas que centrarse en si el abogado poseia o no facultades para despedirlo, deberias haberte centrado en la cuestion normativa del despido. Saludos
 #1188814  por imperiati1
 
te agradezco el consejo, voy a centrarme en ello.
Lo de cuestionar el poder era a los efectos de que le entrara la 24.013 ya que como había sido despedida, le habia negado el despido por invocar una suerte de falta de facultades para despedirla y en ese acto le había intimado por la 24.013 (una cañíta al aire, ud. me entiende..); de hecho, no me consta que el abogado tenga poder para desvincular personas, incluso, el poder es de ciudad autonoma, y no está legalizado en provincia.
Tal vez, sea gastar energía y deba directamente meterle por el art. 1 y 2., el 245, 213 y todo lo demas.
De vuelta, agradezco el consejo!
 #1188819  por dramnj
 
Si el poder no te consta, deberías haber intimado por negativa de tareas y que aclare situación laboral sin mencionar el despido e intimar ahí mismo por la 24013 y cursado mismos términos a la dependencia de AFIP (art 11). Posteriormente, si el empleador hubiese contestado que con fecha xxx fue despedido mediante instrumento publico notarial, deberías haber desconocido el acto y en consecuencia rechazado el despido. En esa circunstancia era posible pedir la 24013 y en subsidio la 25323. Saludos
 #1188828  por imperiati1
 
Si. Ocurre que tal vez la pregunta ha desviado el comienzo.
En el carteo epistolar lo primero que puse es que ante la negativa de tareas aclarara situación laboral, etc, etc, es decir, una carta de estilo con las intimaciones de la 24.013, y por supuesto que en el mismo acto, se mandó copia a la AFIP. Luego, casi al finalizar la carta, es donde le pongo eso del poder.
Ellos contestan neganto todos mis dichos (es lo que quería), y aducen que tenian poder entregado en ciudad autonoma de bs.as.
Contesto ese TCL nuevamente en forma de estilo, (como un caballo mirando hacia adelante), y largo el despido indirecto aduciendo que se sentía gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad (esto debido que entro en mi juego y negó categoría laboral, horarios, salario, etc).
A ver.. entiendo que el despido incausado está claro, y que indemnizarla, la van a indemnizar. El tema era ver alguna manera de poder entrar por algún tecnicismo y que por alguna cuestión de error de derecho pudiera filtrar la 24.013. En el peor de los casos, sé que de manera subsidiaria entraría la 25.323.
De todos modos, creo que me centraré en la liquidación agravada, y por la 25.323. Aunque no puedo evitar el instinto que me sale de inventar alguna teoría de "acto nulo", al tratarse de un despido con un poder insuficiente por ni siquiera estar legalizado en Bs.As. (lo que tornaría nulo el despido, la relación continuaría vigente y cobrarían vida todas las intimaciónes de mis TCL, incluso cursadas a la AFIP).
 #1188886  por dramnj
 
Colega, en su primer escrito manifestó que rechazó el despido, no que haya solicitado que se aclare situación laboral por negativa de tareas, porque esta situacion claramente sería contradictoria. Nuevamente le sugiero ir a lo seguro, 245 + 213 + (otros) + 25323. Saludos!