Estimados, tengo un cliente que fué despedido por el abogado de la empresa, y al firmar la misiva, firma "abogado apoderado", PP de xxxxxx.
REchazé el despido, aduciendo que el no era su empleador, que eventualmente lo debería de haberlo realizado el director de la empresa.
Veamos, esto va a ser la diferencia entre reclamarle por la 24.013, o que me den el art. 1 de la 25.323.
Es válido el despido por poder?, ya sabemos como es esto.. algunos diran que si, otros que no, etc..., en esta oportunidad, me toca decir que no.
A alguno le ocurrió esto? en caso afirmativo, como lo resolvió?
No es el distracto un acto que debería de realizarlo el empleador directo? o al menos, que lo haga el director de la empresa de la cual está registrado?
No debería tener un poder especial para este tipo de actos?, si acaso el tipo comienza a despedir gente por mutus propio? (sin perjuicio de exceso en el mandato, el daño ya estaría causado).
qué opinan? Agradeceré mucho a los viejos y entendidos laboralistas del foro me den una mano para pensar!
REchazé el despido, aduciendo que el no era su empleador, que eventualmente lo debería de haberlo realizado el director de la empresa.
Veamos, esto va a ser la diferencia entre reclamarle por la 24.013, o que me den el art. 1 de la 25.323.
Es válido el despido por poder?, ya sabemos como es esto.. algunos diran que si, otros que no, etc..., en esta oportunidad, me toca decir que no.
A alguno le ocurrió esto? en caso afirmativo, como lo resolvió?
No es el distracto un acto que debería de realizarlo el empleador directo? o al menos, que lo haga el director de la empresa de la cual está registrado?
No debería tener un poder especial para este tipo de actos?, si acaso el tipo comienza a despedir gente por mutus propio? (sin perjuicio de exceso en el mandato, el daño ya estaría causado).
qué opinan? Agradeceré mucho a los viejos y entendidos laboralistas del foro me den una mano para pensar!