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 #1188942  por lexguido
 
Estimados colegas, humildemente me presento, mi nombre es Guido, y les escribo desde la ciudad de Córdoba.
Traigo a este reconocido foro, una inquietud que no he podido resolver, aun consultando a colegas, escribanos y leyendo bibliografía. Guardo la esperanza, de encontrar entre los miembros un poco de luz.
Se trata de una sucesión con declaratoria de herederos, que son seis mayores de edad, todos concurren a dicha sucesión con el mismo derecho porcentual sobre tres bienes inmuebles. Esos seis mayores son, la esposa del causante, sos dos hijos, y tres hijos de un matrimonio anterior. Todos los bienes del causante son propios y adquiridos previa segundas nupcias, por lo que el acervo se divide en iguales partes para sus seis herederos. Y es precisamente aquí donde comienza el dilema y solicito su auxilio.
Los seis herederos están totalmente de acuerdo en dividir los bienes de la siguiente manera: Los tres hijos del primer matrimonio del causante, recibirían el 100% de dos de los inmuebles (los de menor valor), el tercer inmueble, que por tener un valor superior a los dos ya adjudicados, sería pretendido por la cónyuge supérstite y sus dos hijos. Esa diferencia de valores, se cancelaría mediante un plan de pagos en favor de los tres hijos del primer matrimonio, los que renunciarían a ese inmueble en favor de la cónyuge y sus dos hijos.
Toda la familia está de acuerdo en firmar un acuerdo ante escribano público, aunque al no estar inscriptos los bienes, y tanto la cónyuge supérstite como sus hijos, carecen de bienes, los tres hermanos a los que se les debería abonar una suma de dinero, también carecerían de garantías frente a ese crédito.
¿Existe algún instrumento jurídico que ante el incumplimiento de los deudores, permita que los tres hermanos acreedores puedan ejecutar el bien por el que se contrajo la deuda?
Obviamente sin inscribir hipoteca. Así de complicadas están las cosas. Agradezco de antemano. Saludos.
 #1188944  por lexguido
 
lexguido escribió: Vie, 24 Nov 2017, 19:02 Estimados colegas, humildemente me presento, mi nombre es Guido, y les escribo desde la ciudad de Córdoba.
Traigo a este reconocido foro, una inquietud que no he podido resolver, aun consultando a colegas, escribanos y leyendo bibliografía. Guardo la esperanza, de encontrar entre los miembros un poco de luz.
Se trata de una sucesión con declaratoria de herederos, que son seis mayores de edad, todos concurren a dicha sucesión con el mismo derecho porcentual sobre tres bienes inmuebles. Esos seis mayores son, la esposa del causante, sos dos hijos, y tres hijos de un matrimonio anterior. Todos los bienes del causante son propios y adquiridos previa segundas nupcias, por lo que el acervo se divide en iguales partes para sus seis herederos. Y es precisamente aquí donde comienza el dilema y solicito su auxilio.
Los seis herederos están totalmente de acuerdo en dividir los bienes de la siguiente manera: Los tres hijos del primer matrimonio del causante, recibirían el 100% de dos de los inmuebles (los de menor valor), el tercer inmueble, que por tener un valor superior a los dos ya adjudicados, sería pretendido por la cónyuge supérstite y sus dos hijos. Esa diferencia de valores, se cancelaría mediante un plan de pagos en favor de los tres hijos del primer matrimonio, los que renunciarían a ese inmueble en favor de la cónyuge y sus dos hijos.
Toda la familia está de acuerdo en firmar un acuerdo ante escribano público, aunque al no estar inscriptos los bienes, y tanto la cónyuge supérstite como sus hijos, carecen de bienes, los tres hermanos a los que se les debería abonar una suma de dinero, también carecerían de garantías frente a ese crédito.
¿Existe algún instrumento jurídico que ante el incumplimiento de los deudores, permita que los tres hermanos acreedores puedan ejecutar el bien por el que se contrajo la deuda?
Obviamente sin inscribir hipoteca. Así de complicadas están las cosas. Agradezco de antemano. Saludos.
Rectifico el título con las disculpas pertinentes. PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE HERENCIA
 #1188957  por legalescom
 
Yo haría una partición privada y, luego, la ratificaría, en prima audiencia, ante el Juzgado. En la misma, distribuiría los bienes conforme lo han convenido, pero, postergando la inscripción de tal partición y de la declaratoria respectiva, hasta el momento, en que estuviera cancelada la deuda, de unos herederos a los otros.
 #1201978  por lexguido
 
legalescom escribió: Vie, 24 Nov 2017, 21:27 Yo haría una partición privada y, luego, la ratificaría, en prima audiencia, ante el Juzgado. En la misma, distribuiría los bienes conforme lo han convenido, pero, postergando la inscripción de tal partición y de la declaratoria respectiva, hasta el momento, en que estuviera cancelada la deuda, de unos herederos a los otros.
Valoro muchísimo su aporte, en la descripción, omití describir lo siguiente:

Se trata de dos sucesiones, una en la Ciudad de Buenos Aires, y la otra en Provincia de Buenos Aires. A la primera, concurren los seis herederos en representación del causante, ya que los bienes de la sucesión de la Ciudad de Buenos Aires, correspondían a los padres del mismo. Por otra parte, en Provincia de Buenos Aires, tramitó la sucesión del fallecido, titular de otra propiedad.
Los dos inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, serían adjudicados a tres de los herederos, el bien de provincia, a los otros tres, que por la particularidad de tener un mayor valor, los tres herederos aspirantes al mismo, cederían a los tres primeros, los dos inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires, comprometiéndose, a abonar una suma de dinero para compensar el mayor valor del inmueble de Provincia.
Ambas sucesiones ya tienen declaratoria, pero están separadas. Mi consulta es, de qué modo se puede instrumentar esta partición, junto con el compromiso de pago, con la mayor economía procesal posible.
Si bien las características de esta situación son similares a las descriptas en mi primer mensaje, no quería pasar por alto, que se trata de dos sucesiones y en diferentes juzgados. Muchísimas gracias.