Estimados colegas, humildemente me presento, mi nombre es Guido, y les escribo desde la ciudad de Córdoba.
Traigo a este reconocido foro, una inquietud que no he podido resolver, aun consultando a colegas, escribanos y leyendo bibliografía. Guardo la esperanza, de encontrar entre los miembros un poco de luz.
Se trata de una sucesión con declaratoria de herederos, que son seis mayores de edad, todos concurren a dicha sucesión con el mismo derecho porcentual sobre tres bienes inmuebles. Esos seis mayores son, la esposa del causante, sos dos hijos, y tres hijos de un matrimonio anterior. Todos los bienes del causante son propios y adquiridos previa segundas nupcias, por lo que el acervo se divide en iguales partes para sus seis herederos. Y es precisamente aquí donde comienza el dilema y solicito su auxilio.
Los seis herederos están totalmente de acuerdo en dividir los bienes de la siguiente manera: Los tres hijos del primer matrimonio del causante, recibirían el 100% de dos de los inmuebles (los de menor valor), el tercer inmueble, que por tener un valor superior a los dos ya adjudicados, sería pretendido por la cónyuge supérstite y sus dos hijos. Esa diferencia de valores, se cancelaría mediante un plan de pagos en favor de los tres hijos del primer matrimonio, los que renunciarían a ese inmueble en favor de la cónyuge y sus dos hijos.
Toda la familia está de acuerdo en firmar un acuerdo ante escribano público, aunque al no estar inscriptos los bienes, y tanto la cónyuge supérstite como sus hijos, carecen de bienes, los tres hermanos a los que se les debería abonar una suma de dinero, también carecerían de garantías frente a ese crédito.
¿Existe algún instrumento jurídico que ante el incumplimiento de los deudores, permita que los tres hermanos acreedores puedan ejecutar el bien por el que se contrajo la deuda?
Obviamente sin inscribir hipoteca. Así de complicadas están las cosas. Agradezco de antemano. Saludos.
Traigo a este reconocido foro, una inquietud que no he podido resolver, aun consultando a colegas, escribanos y leyendo bibliografía. Guardo la esperanza, de encontrar entre los miembros un poco de luz.
Se trata de una sucesión con declaratoria de herederos, que son seis mayores de edad, todos concurren a dicha sucesión con el mismo derecho porcentual sobre tres bienes inmuebles. Esos seis mayores son, la esposa del causante, sos dos hijos, y tres hijos de un matrimonio anterior. Todos los bienes del causante son propios y adquiridos previa segundas nupcias, por lo que el acervo se divide en iguales partes para sus seis herederos. Y es precisamente aquí donde comienza el dilema y solicito su auxilio.
Los seis herederos están totalmente de acuerdo en dividir los bienes de la siguiente manera: Los tres hijos del primer matrimonio del causante, recibirían el 100% de dos de los inmuebles (los de menor valor), el tercer inmueble, que por tener un valor superior a los dos ya adjudicados, sería pretendido por la cónyuge supérstite y sus dos hijos. Esa diferencia de valores, se cancelaría mediante un plan de pagos en favor de los tres hijos del primer matrimonio, los que renunciarían a ese inmueble en favor de la cónyuge y sus dos hijos.
Toda la familia está de acuerdo en firmar un acuerdo ante escribano público, aunque al no estar inscriptos los bienes, y tanto la cónyuge supérstite como sus hijos, carecen de bienes, los tres hermanos a los que se les debería abonar una suma de dinero, también carecerían de garantías frente a ese crédito.
¿Existe algún instrumento jurídico que ante el incumplimiento de los deudores, permita que los tres hermanos acreedores puedan ejecutar el bien por el que se contrajo la deuda?
Obviamente sin inscribir hipoteca. Así de complicadas están las cosas. Agradezco de antemano. Saludos.