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  • ACCIDENTE DE TRABAJO- APELACIÓN/-EMPLEO SIN REGISTRAR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1189131  por Lucrecia3
 
Estimados colegas.Les cuento que estoy un poco perdida con el tema accidentes y tengo dos temas que resolver.
1.- EL primero, tengo un cliente que tuvo un accidente trabajando. Ahora en unos días tiene turno para ir a la Comisión Médica a que determinen su porcentaje de incapacidad. Llame a un médico legista para que determine su incapacidad y me contestó que no hacía falta determinarla previamente, que vaya a la comisión, que le va a dar 0 de incapacidad y después inicie el reclamo judicial.
Ahora mi pregunta es: ¿ Qué plazo tengo para ir a la instancia judicial luego del dictamen de la comisión? ( ya paso un año del accidente)
2.- Tengo que hacen como una apelación del dictamen o lo inicio como un juicio y el dictamen sería solo cumplir una instancia previa ?
3.- Tengo que apelar también a la Comisión central o no hace falta?

Por otro lado tengo un cliente que trabajaba en negro. Mandé la 24.013 y reconocieron la relación laboral. EL cliente se accidentó mientras trabajaba antes de dicha intimación. Inicio la demanda contra la empleadora y la A.R.T. de la empleadora? Hago el juicio por la ley de riesgo de trabajo o planteo la inconstitucionalidad y hago acción civil?

Mil gracias a todo el que pueda aportar algo!
 #1189228  por dramnj
 
Colega, no resultan muy clara sus preguntas:

1.- No pierda tiempo en las Comisiones e inicie Juicio planteando las inconstitucionalidades de las leyes pertinentes
2.- Que quiere decir con "mande la 24013"? entiendo que está manifestando que intimó al empleador que regularice la situacion laboral conforme los datos denunciados y que a posteriori, reconocieron la relacion laboral y lo registraron debidamente. Por otro lado manifiesta que el cliente se había accidentado previo al reconocimiento de la relación, por lo cual en ese momento estimo no se encontraba asegurado por una ART ni por un seguro personal. En ese caso es responsable del accidente el empleador (si es que el empleado no se encontraba directamente asegurado) ya que no se encontraba dentro de la nómina del personal denunciado por el empleador a la ART, aunque la intimación debe cursarla a los 2. Asimismo en la intimación al empleador incluiria un párrafo en el cual solicite que el empleador manifieste cual es la ART que se encontraba vigente al momento del siniestro. No se que opinan los demás colegas al respecto.
 #1189237  por Lucrecia3
 
Muchas gracias por su respuesta!. En primer término la revisión es el 11/12 por lo que no tendría sentido no esperar el dictamen de la Comisión. Hoy me comentaba un letrado que trabaja para una ART que algunos juzgados estaban rechazando in limine los planteos iniciados sin dictamen.
Lo que no sabría es que plazo tengo para iniciar el reclamo después del dictamen, estimo que simplemente la prescripción de dos años no? y se inciara como cualquier accidente.

Con respecto al otro tema efectivamente al reclamar la registración laboral con fundamento en la ley 24.013 solicité también se denunciara ART, por lo que estimo también podría demandarla pese a que el empleado estaba en negro al momento del accidente.
 #1189238  por dramnj
 
No todos los juzgados rechazan, a mi hasta ahora me tomaron todos los iniciados por accidentes y enfermedad. Solo 1 declinó por falta de transitar las ccmm (claramente inconstitucional) por lo cual presenté un expresa agravios y estoy a la espera de la resolución.