Doctores: qué diferencia hay en la inscripción de una declaratoria de herederos en una sucesión en la que hay bienes y otra en la que no los hay. En este último caso, en qué registro inmueble y en qué lugar del mismo se anota la declaratoria?. Gracias.
resipsa escribió:Doctores: qué diferencia hay en la inscripción de una declaratoria de herederos en una sucesión en la que hay bienes y otra en la que no los hay. En este último caso, en qué registro inmueble y en qué lugar del mismo se anota la declaratoria?. Gracias.Si en el segundo caso no hay bienes no vas a inscribirla en ningún registro. Cuando se inscribe es para que se modifique la titularidad registral de esos bienes a favor de los herederos y en el registro que corresponda (según sea inmuebles, automotor, aeronaves, etc) y de la jurisdicción que corresponda.