Que tal foristas. Tengo una duda y no sé como proceder.
Es un alimentos en Lomas inicie el 31/03/08
Recien en mayo me convocan para audiencia en julio. Como es una locura de tiempo en una materia urgente pido alim provisorios, y el 9 de junio me proveen "$ 250 para los provisorios que deberá depositarse del 1 al 10 de c/ mes en la cuenta de autos que se abrirá al efecto en Bco Pcia. Notifiquese."
Envié dos cédula: una notificando los alimentos provisorios y otra para la audiencia. Las cedulas fueron diligenciadas el 25 de junio y se lo notifica el 30 de junio.
Vamos a la audiencia el 16 de julio y convenimos tenencia, visitas y alimentos: "que el padre se compromete a abonar el 25% de lo que percibe por todo concepto menos los descuentos de ley con más el salario, la ayuda escolar y la obra social, la que se hará efectiva del 1 al 10 de c/ mes en el estudio de la Dra. ( el mío) contra entrega de recibo, debiendo el alimentante facilitar una fotocopia del su recibo de haberes. ALIMENTOS ATRASADOS: lA REQUIRENTE SE RESERVA el derecho de practicar la correspondiente liquidacion con relación a los alimentos atrasados desde el inicio de los ptes. obrados ".
En el expte. la Consejera eleva las actuaciones al Jues de trámite.
La jueza dice que se agotó la intervencion de la consejera con la suscripcion del acuerdo con lo que dá por concluida la E. Previs radicandose las actuaciones ante el Tribunal y dá vista al Asesor de menores y dice "cumplase con la intimación de fojas (acta de audiencia), bajo apercibimiento de efectivizar lo allí referido"
El Asesor toma intervencion, dice que puede homologar V.E. el acuerdo de alimentos, tenencia y régimen de visitas, y además dice..."respecto a lo manifestado sobre alimentos atrasados, este ministerio no se considera parte, ya que los mismos fueron sufragados en su oportunidad por la progenitora, constituyendo un crédito a favor de la misma "
PREGUNTO:
---Tengo que intimar al Sr. a que cumpla el acuerdo porque no me trae la plata al estudio, deja $500 en el estudio de su abogada, no deja una copia del recibo de sueldo ?
---Tengo que hacer la liquidacion de los alimentos atrasados, pero yo pedi alimentos provisorios ? y me dieron $250 ?
---Desde que fecha lo intimo, desde marzo que meti el expediente ?
Porfa ayuuuda ....!
Hasta ahi todo bien, el 10 de agosto me llama la abogada del Sr. que tiene $ 500 que le dejo el alimentante, pero no le dejo recibo de sueldo; en septiembre igual, el recibo de sueldo no aparece. yo le hice recibos aclarando que "recibi $ 500 en concepto de pago de alimentos a y a cuenta de los mismos, dehjsndo constancia que el Sr. no ha exibido recibo de haberes"
Es un alimentos en Lomas inicie el 31/03/08
Recien en mayo me convocan para audiencia en julio. Como es una locura de tiempo en una materia urgente pido alim provisorios, y el 9 de junio me proveen "$ 250 para los provisorios que deberá depositarse del 1 al 10 de c/ mes en la cuenta de autos que se abrirá al efecto en Bco Pcia. Notifiquese."
Envié dos cédula: una notificando los alimentos provisorios y otra para la audiencia. Las cedulas fueron diligenciadas el 25 de junio y se lo notifica el 30 de junio.
Vamos a la audiencia el 16 de julio y convenimos tenencia, visitas y alimentos: "que el padre se compromete a abonar el 25% de lo que percibe por todo concepto menos los descuentos de ley con más el salario, la ayuda escolar y la obra social, la que se hará efectiva del 1 al 10 de c/ mes en el estudio de la Dra. ( el mío) contra entrega de recibo, debiendo el alimentante facilitar una fotocopia del su recibo de haberes. ALIMENTOS ATRASADOS: lA REQUIRENTE SE RESERVA el derecho de practicar la correspondiente liquidacion con relación a los alimentos atrasados desde el inicio de los ptes. obrados ".
En el expte. la Consejera eleva las actuaciones al Jues de trámite.
La jueza dice que se agotó la intervencion de la consejera con la suscripcion del acuerdo con lo que dá por concluida la E. Previs radicandose las actuaciones ante el Tribunal y dá vista al Asesor de menores y dice "cumplase con la intimación de fojas (acta de audiencia), bajo apercibimiento de efectivizar lo allí referido"
El Asesor toma intervencion, dice que puede homologar V.E. el acuerdo de alimentos, tenencia y régimen de visitas, y además dice..."respecto a lo manifestado sobre alimentos atrasados, este ministerio no se considera parte, ya que los mismos fueron sufragados en su oportunidad por la progenitora, constituyendo un crédito a favor de la misma "
PREGUNTO:
---Tengo que intimar al Sr. a que cumpla el acuerdo porque no me trae la plata al estudio, deja $500 en el estudio de su abogada, no deja una copia del recibo de sueldo ?
---Tengo que hacer la liquidacion de los alimentos atrasados, pero yo pedi alimentos provisorios ? y me dieron $250 ?
---Desde que fecha lo intimo, desde marzo que meti el expediente ?
Porfa ayuuuda ....!
Hasta ahi todo bien, el 10 de agosto me llama la abogada del Sr. que tiene $ 500 que le dejo el alimentante, pero no le dejo recibo de sueldo; en septiembre igual, el recibo de sueldo no aparece. yo le hice recibos aclarando que "recibi $ 500 en concepto de pago de alimentos a y a cuenta de los mismos, dehjsndo constancia que el Sr. no ha exibido recibo de haberes"