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  • alimentos atrasados o provisorios. liquidacion

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #241028  por sanfi
 
Que tal foristas. Tengo una duda y no sé como proceder.
Es un alimentos en Lomas inicie el 31/03/08
Recien en mayo me convocan para audiencia en julio. Como es una locura de tiempo en una materia urgente pido alim provisorios, y el 9 de junio me proveen "$ 250 para los provisorios que deberá depositarse del 1 al 10 de c/ mes en la cuenta de autos que se abrirá al efecto en Bco Pcia. Notifiquese."
Envié dos cédula: una notificando los alimentos provisorios y otra para la audiencia. Las cedulas fueron diligenciadas el 25 de junio y se lo notifica el 30 de junio.
Vamos a la audiencia el 16 de julio y convenimos tenencia, visitas y alimentos: "que el padre se compromete a abonar el 25% de lo que percibe por todo concepto menos los descuentos de ley con más el salario, la ayuda escolar y la obra social, la que se hará efectiva del 1 al 10 de c/ mes en el estudio de la Dra. ( el mío) contra entrega de recibo, debiendo el alimentante facilitar una fotocopia del su recibo de haberes. ALIMENTOS ATRASADOS: lA REQUIRENTE SE RESERVA el derecho de practicar la correspondiente liquidacion con relación a los alimentos atrasados desde el inicio de los ptes. obrados ".
En el expte. la Consejera eleva las actuaciones al Jues de trámite.
La jueza dice que se agotó la intervencion de la consejera con la suscripcion del acuerdo con lo que dá por concluida la E. Previs radicandose las actuaciones ante el Tribunal y dá vista al Asesor de menores y dice "cumplase con la intimación de fojas (acta de audiencia), bajo apercibimiento de efectivizar lo allí referido"
El Asesor toma intervencion, dice que puede homologar V.E. el acuerdo de alimentos, tenencia y régimen de visitas, y además dice..."respecto a lo manifestado sobre alimentos atrasados, este ministerio no se considera parte, ya que los mismos fueron sufragados en su oportunidad por la progenitora, constituyendo un crédito a favor de la misma "
PREGUNTO:
---Tengo que intimar al Sr. a que cumpla el acuerdo porque no me trae la plata al estudio, deja $500 en el estudio de su abogada, no deja una copia del recibo de sueldo ?
---Tengo que hacer la liquidacion de los alimentos atrasados, pero yo pedi alimentos provisorios ? y me dieron $250 ?
---Desde que fecha lo intimo, desde marzo que meti el expediente ?
Porfa ayuuuda ....!
Hasta ahi todo bien, el 10 de agosto me llama la abogada del Sr. que tiene $ 500 que le dejo el alimentante, pero no le dejo recibo de sueldo; en septiembre igual, el recibo de sueldo no aparece. yo le hice recibos aclarando que "recibi $ 500 en concepto de pago de alimentos a y a cuenta de los mismos, dehjsndo constancia que el Sr. no ha exibido recibo de haberes"
 #241098  por diegogvillamayor
 
los atrasados sonlos que deberia de haber pasasdo y no paso nunca. es decir el pago los provisorio? porque por lo que decis la cuota alimentaria la esta pasando.
si no paso los provisorios o paso menos debes hacer la liquidacion pero a contar de la fecha que fue notificado que debia pasarlos.
en cuanto a que no te trae el dinero a tu estudio, manifestalo y pedi que se lo intime, si paga mal paga dos veces recorda eso. Si el paga en otro estudio esta pagando mal. Igual mejor eso a q no pague, o lo mejor es q haga depositos judiciales.
Si no trajo el recibo de sueldo solicita se intime a la empresa a que lo presente en el expt es lo mejor, y ellos si o si te contestan. y cada tanto anda pidiendo esto asi controlas ese 25 %. o sino tambien podes pedir q se lo intime a el.

saludos
 #241103  por cecicarla
 
Hola Sanfi, respecto a los alimentos atrasados podes intimarlo desde la fecha de interposición de la demanda, aparteyo presentaría un escrito en el expte manifestando la situación actual y solicitando al juez lo intime a presentar los recibos de sueldo correspondientes. suerte!

sanfi escribió:Que tal foristas. Tengo una duda y no sé como proceder.
Es un alimentos en Lomas inicie el 31/03/08
Recien en mayo me convocan para audiencia en julio. Como es una locura de tiempo en una materia urgente pido alim provisorios, y el 9 de junio me proveen "$ 250 para los provisorios que deberá depositarse del 1 al 10 de c/ mes en la cuenta de autos que se abrirá al efecto en Bco Pcia. Notifiquese."
Envié dos cédula: una notificando los alimentos provisorios y otra para la audiencia. Las cedulas fueron diligenciadas el 25 de junio y se lo notifica el 30 de junio.
Vamos a la audiencia el 16 de julio y convenimos tenencia, visitas y alimentos: "que el padre se compromete a abonar el 25% de lo que percibe por todo concepto menos los descuentos de ley con más el salario, la ayuda escolar y la obra social, la que se hará efectiva del 1 al 10 de c/ mes en el estudio de la Dra. ( el mío) contra entrega de recibo, debiendo el alimentante facilitar una fotocopia del su recibo de haberes. ALIMENTOS ATRASADOS: lA REQUIRENTE SE RESERVA el derecho de practicar la correspondiente liquidacion con relación a los alimentos atrasados desde el inicio de los ptes. obrados ".
En el expte. la Consejera eleva las actuaciones al Jues de trámite.
La jueza dice que se agotó la intervencion de la consejera con la suscripcion del acuerdo con lo que dá por concluida la E. Previs radicandose las actuaciones ante el Tribunal y dá vista al Asesor de menores y dice "cumplase con la intimación de fojas (acta de audiencia), bajo apercibimiento de efectivizar lo allí referido"
El Asesor toma intervencion, dice que puede homologar V.E. el acuerdo de alimentos, tenencia y régimen de visitas, y además dice..."respecto a lo manifestado sobre alimentos atrasados, este ministerio no se considera parte, ya que los mismos fueron sufragados en su oportunidad por la progenitora, constituyendo un crédito a favor de la misma "
PREGUNTO:
---Tengo que intimar al Sr. a que cumpla el acuerdo porque no me trae la plata al estudio, deja $500 en el estudio de su abogada, no deja una copia del recibo de sueldo ?
---Tengo que hacer la liquidacion de los alimentos atrasados, pero yo pedi alimentos provisorios ? y me dieron $250 ?
---Desde que fecha lo intimo, desde marzo que meti el expediente ?
Porfa ayuuuda ....!
Hasta ahi todo bien, el 10 de agosto me llama la abogada del Sr. que tiene $ 500 que le dejo el alimentante, pero no le dejo recibo de sueldo; en septiembre igual, el recibo de sueldo no aparece. yo le hice recibos aclarando que "recibi $ 500 en concepto de pago de alimentos a y a cuenta de los mismos, dehjsndo constancia que el Sr. no ha exibido recibo de haberes"
 #241216  por sanfi
 
Gracias por responder !!
Esa es mi duda. Tengo que practicar liquidación, pero no se como hacerla.
No se si pedir los alimentos desde marzo como atrasados, aunque tampoco tengo en claro cuanto ($ 500 ?)es el 25 % recibos que nunca exhibio.
O, practicar liquidacion sobre los provisorios como decis vos Diego, desde la notificación por cédula.
Puedo hacer esto ?
Digo, no sé: "Manifiesta incumplimiento. Practica Liquidacion.Solicito embargo".
Que vengo a manifestar el incumplimiento por pte. del demandado por cuanto no exibio recibo de haberes, ni concurre al lugar de pago a efectuarlos....
Que vengo a practicar liquidacion en base a los alimentos provisorios ( $ 250) desde la fecha de inicio del pte. expte
Que atento lo manifestado, vengo a solicitar el embargo por lo montos y asignaciones acordados en audiencia....a cuyo fin solicito se libre oficio a la empleadora Correo Argentino....
Yo adjunté recibos de sueldo del alimentante por $ 3500/$ 3800, asi que, que abone $ 500, me parece justo. No sé me parece que me fui de tema pidiendo embargo, sin haber intimado antes a que cumpla en forma lo pactado, no sé que les parece...
 #241268  por cecicarla
 
Esta bien lo del embargo, yo lo pondría, como mucho te lo rechazan ... pero lo asustas un poco al demandado para que cumpla!

sanfi escribió:Gracias por responder !!
Esa es mi duda. Tengo que practicar liquidación, pero no se como hacerla.
No se si pedir los alimentos desde marzo como atrasados, aunque tampoco tengo en claro cuanto ($ 500 ?)es el 25 % recibos que nunca exhibio.
O, practicar liquidacion sobre los provisorios como decis vos Diego, desde la notificación por cédula.
Puedo hacer esto ?
Digo, no sé: "Manifiesta incumplimiento. Practica Liquidacion.Solicito embargo".
Que vengo a manifestar el incumplimiento por pte. del demandado por cuanto no exibio recibo de haberes, ni concurre al lugar de pago a efectuarlos....
Que vengo a practicar liquidacion en base a los alimentos provisorios ( $ 250) desde la fecha de inicio del pte. expte
Que atento lo manifestado, vengo a solicitar el embargo por lo montos y asignaciones acordados en audiencia....a cuyo fin solicito se libre oficio a la empleadora Correo Argentino....
Yo adjunté recibos de sueldo del alimentante por $ 3500/$ 3800, asi que, que abone $ 500, me parece justo. No sé me parece que me fui de tema pidiendo embargo, sin haber intimado antes a que cumpla en forma lo pactado, no sé que les parece...
 #241277  por diegogvillamayor
 
hola, 1 haces la liquidacion y liquidas desde la fecha de la interposicion de la demanda los provisorios, los definitivos se cuentan desde la notificacion o desde la firma del convenio. Ellos van a contestar diciendo que pagaron o de ultima diran que corresponden los atrasados desde la notificacion, pero eso es tema de ellos.
Luego se resuelve y embargas.
la Liquidacion es asi: marzo de 2008 capital 250 intereses 25 total 275. Y asi sucesivamente.
de esto se da traslado por 5 dias y ellos contestan luego, podes pedir el embargo por el monto que te da el total luego que el trib resuelve.
En cuanto a la cuota definitiva si no la paga debes pedir retencion directa de la misma.

saludos
 #241326  por sanfi
 
Claro, viste Ceci una ya quiere embargar, pero como dice diego, primero liquidar y correr traslado porque si no no tiene defensa el demandado.
Lo cierto es que la cuota "definitiva" la está pagando, lo pongo con comillas porque hasta ahora no sé cuanto es la definitiva porque, como dije, al no exhibir el recibo de sueldo...mmmmm, me parece que se hace el tontito para pagar menos, asi que no sé si tomarlo como un incumplimiento a secas, o un cumplimiento parcial al convenio.
 #241342  por diegogvillamayor
 
si queres antes que nada, pedi q se libre oficio a la empersa para que esta remita las recibos de sueldo de el que estas en duda. y ahi sacas la cuenta, si pago mal, pedis retencion directa por el incumplimiento.

saludos
 #241488  por sanfi
 
Qué neuronas diego...genial... no se me habia ocurrido, viste, esto es lo bueno de compartir.
Entonces hago esto, que te parece. Denuncio incumplimiento atento a que el demandado abonó la suma de $ 500 sin exhibir recibos de sueldo y previo a practicar la liquidacion de la cual se ha hecho reserva en la audiencia pasada de fecha ___, solicito a V.E. se ordene libramiento de oficio a la empleadora, empresa___ a fin que remita a estos obrados copia de los 6 últimos recibos de haberes del Sr.____
Me parece mejor hacer eso, no sé si estás de acuerdo...
 #1189443  por norabeatrice123
 
BUENAS TARDES , SI ALGUN COLEGA PUEDE ACLARARME , TENGO QUE CONTROLAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS ATRASADOS DE LA CUAL ME TIENE QUE DAR TRASLADO LA PARTE ACTORA , YO SOY ABOGADA DE LA DEMANDADA , QUIEN TRABAJA EN EL EJERCITO NACIONAL , LA SENTENCIA DICE ABONAR MENSUALMENTE EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS QUE POR TODO CONCEPTO PERCIBA , SUMA QUE NO PUEDE SER INFERIOR A PESOS ONCE MIL (11.000) , LA CUOTA ALIMENTARIA TIENE EFECTOS RETROACTIVOS AL 29 DE JUNIO DEL AÑO 2016 FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA, TOMANDO COMO INTERES LA TASA MÁS ALTA QUE COBRAN LOS BANCOS A SUS CLIENTES , SIENDO EN ESTA SITUACION EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES , UNA VEZ QUE TENGO TODOS LOS RECIBOS , DESDE JUNIO DEL AÑO 2016 HASTA EL PRESENTE , DETERMINO MES A MES EL 30% , INCLUIDO EL INTERES CORRESPONDIENTE CONFORME EL CALCULADOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ? Y EFECTUADO LOS CALCULOS LE RESTO LA DIFERENCIA DE LO QUE VENIA PAGAND0 DE ALIMENTO PROVISORIOS? DESDE EL AÑO PASADO ESTABA ABONANDO PESOS 7000 , Y LA SENTENCIA DICE QUE EL 30% NO PUEDE SER INFERIOR A PESOS 11.000 , POR FAVOR ESPERO ME ACLAREN GRACIAS.-