Estimados colegas laboralistas!
Tengo un cliente al que le llevo algunos temas, pero ahora me consulta una cuestión laboral y la verdad es que no es mi fuerte, es por eso que apelo a su ayuda!!!
La situación es la siguiente: mi cliente trabaja en relación de dependencia en una empresa de sistemas. Durante los últimos años cobró todos los meses un 20% de su sueldo en concepto de una guardia pasiva (guardias de 24x7). Puntualmente, esta guardia consistía en atender fuera del horario laboral casos de que algún sistema fallara y resolver dichas fallas a la mayor brevedad posible, ya sea en forma remota o concurriendo a las instalaciones del cliente. Resulta que ahora la empresa decide terciarizar la administración de los sistemas, y como consecuencia de ello se ven disminuidas las responsabilidades diarias de mi cliente, como así también se le quita el 20% de su salario al prescindir de las guardias que venía realizando.
Puntualmente la consulta es si en este caso aplica la figura del "despido indirecto" previsto en el art. 246 de la LCT, o no procedería dado que la reducción del salario viene dada por una reducción de tareas?
En principio yo entiendo que hay ius variandi y que el mismo resulta perjudicial para el trabajador.
En caso de que pueda accionar por el art. 246, alguna vez escuché a algún colega recomendar que lo aconsejable es que primero se intime a la empresa a regularizar la situación y de volver las cosas a su estado anterior bajo apercibimiento de ley, y recién ante el silencio o la negativa, intimar bajo apercibimiento del art. 246.
Aguardo sus comentarios!!
Desde ya muchísimas gracias!
Tengo un cliente al que le llevo algunos temas, pero ahora me consulta una cuestión laboral y la verdad es que no es mi fuerte, es por eso que apelo a su ayuda!!!
La situación es la siguiente: mi cliente trabaja en relación de dependencia en una empresa de sistemas. Durante los últimos años cobró todos los meses un 20% de su sueldo en concepto de una guardia pasiva (guardias de 24x7). Puntualmente, esta guardia consistía en atender fuera del horario laboral casos de que algún sistema fallara y resolver dichas fallas a la mayor brevedad posible, ya sea en forma remota o concurriendo a las instalaciones del cliente. Resulta que ahora la empresa decide terciarizar la administración de los sistemas, y como consecuencia de ello se ven disminuidas las responsabilidades diarias de mi cliente, como así también se le quita el 20% de su salario al prescindir de las guardias que venía realizando.
Puntualmente la consulta es si en este caso aplica la figura del "despido indirecto" previsto en el art. 246 de la LCT, o no procedería dado que la reducción del salario viene dada por una reducción de tareas?
En principio yo entiendo que hay ius variandi y que el mismo resulta perjudicial para el trabajador.
En caso de que pueda accionar por el art. 246, alguna vez escuché a algún colega recomendar que lo aconsejable es que primero se intime a la empresa a regularizar la situación y de volver las cosas a su estado anterior bajo apercibimiento de ley, y recién ante el silencio o la negativa, intimar bajo apercibimiento del art. 246.
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Desde ya muchísimas gracias!