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  • Reducción del salario por quita de guardias es causal de despido indirecto?

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 #1189560  por alep1987
 
Estimados colegas laboralistas!
Tengo un cliente al que le llevo algunos temas, pero ahora me consulta una cuestión laboral y la verdad es que no es mi fuerte, es por eso que apelo a su ayuda!!!

La situación es la siguiente: mi cliente trabaja en relación de dependencia en una empresa de sistemas. Durante los últimos años cobró todos los meses un 20% de su sueldo en concepto de una guardia pasiva (guardias de 24x7). Puntualmente, esta guardia consistía en atender fuera del horario laboral casos de que algún sistema fallara y resolver dichas fallas a la mayor brevedad posible, ya sea en forma remota o concurriendo a las instalaciones del cliente. Resulta que ahora la empresa decide terciarizar la administración de los sistemas, y como consecuencia de ello se ven disminuidas las responsabilidades diarias de mi cliente, como así también se le quita el 20% de su salario al prescindir de las guardias que venía realizando.

Puntualmente la consulta es si en este caso aplica la figura del "despido indirecto" previsto en el art. 246 de la LCT, o no procedería dado que la reducción del salario viene dada por una reducción de tareas?
En principio yo entiendo que hay ius variandi y que el mismo resulta perjudicial para el trabajador.

En caso de que pueda accionar por el art. 246, alguna vez escuché a algún colega recomendar que lo aconsejable es que primero se intime a la empresa a regularizar la situación y de volver las cosas a su estado anterior bajo apercibimiento de ley, y recién ante el silencio o la negativa, intimar bajo apercibimiento del art. 246.

Aguardo sus comentarios!!

Desde ya muchísimas gracias!
 #1189570  por infolaboral
 
Si cobró todos los meses dicha guardia (es decir, era normal y habitual) y no ocasionalmente, podrías intimar previamente a la empresa.
Desde ya te digo que si se considera despedido de una, pierde el juicio como en la guerra, ya que van a considerar que al no haber intimación previa no le dio al empleador la oportunidad de intentar mantener el vínculo laboral, y que claramente la intención del trabajador fue la de extinguir el vínculo.
Pero en todo caso, primero deberías intimar.
Saludos,
 #1189586  por alep1987
 
infolaboral escribió: Mar, 05 Dic 2017, 13:27 Si cobró todos los meses dicha guardia (es decir, era normal y habitual) y no ocasionalmente, podrías intimar previamente a la empresa.
Desde ya te digo que si se considera despedido de una, pierde el juicio como en la guerra, ya que van a considerar que al no haber intimación previa no le dio al empleador la oportunidad de intentar mantener el vínculo laboral, y que claramente la intención del trabajador fue la de extinguir el vínculo.
Pero en todo caso, primero deberías intimar.
Saludos,
Muchas gracias por la respuesta !
Ahora que mencionas el tema de "normal y habitual", me surge otra duda. En este caso, resulta que cuando el trabajador se tomaba vacaciones le descontaban esos días de guardia, ya que obviamente no prestaba el servicio, pero entiendo que eso no cambia la situación y se puede considerar normal y habitual ya que las cobró durante al menos los últimos dos años. O no?
 #1189641  por dramnj
 
Ojo, que puede haber un convenio entre el trabajador y el empleador de que se abonará ese complemento mientras exista la tarea al menos que haya sido contratado exclusivamente para hacer la guardia (en este caso si se puede considerar despedido por aplicación directa del ius variandi previa intimación a la empleadora, pero ojo! averigua si le van a mantener el salario). Yo indagaría mas al cliente antes de intimar. En el caso de que haya un convenio, tenes que apelar a que si habia normalidad y habitualidad configura un derecho adquirido para el trabajador el cual no se puede ver peyorado por un cambio en la organización de la empresa. Lo real es que deberían mantenerle el salario y notificarlo fehacientemente del cambio de tareas.