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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1190186  por Patricia1990
 
Hola a todos. Mañana me presento en anses a los fines de obtener la resolucion que otorgo el beneficio de una jubilacion. En caso de interponer luego el escrito de reajuste, me corre algun plazo desde mañana? Espero vuestra ayuda!!! gracias
 #1190201  por lucky
 
Depende de qué fecha es el Beneficio. Se pueden dar distintas situaciones al respecto:

1) Si se trata de un Beneficio con una Resolución de fecha reciente, desde la notificación de la Resolución de otorgamiento del Beneficio te corren los 90 días hábiles judiciales para iniciar juicio. De ese modo evitás el reclamo administrativo previo (art. 15 Ley 24463).

2) Si se trata de un Beneficio más antiguo, y por lo tanto ya transcurrió el plazo para iniciar la demanda directamente, podés pedir el reajuste mediante reclamo administrativo en cualquier momento. El plazo de 90 días hábiles judiciales para iniciar juicio te va a correr desde la notificación de la denegatoria del reajuste adminitrativo o bien desde que vence el plazo para que Anses se expida (luego de interponer un pronto despacho).

3) Si NO pediste VISTA del expte te van a imprimir la "notificación de acuerdo de beneficio" y no va a quedar asentado en el expte.
 #1190221  por rocio63
 
Hola cómo están yo presente un reclamo de reajuste de una persona que hace tiempo se jubiló y Anses me respondió que están vencidos los plazos y que hace cosa juzgada la resolución. Que opinan?

El reclamo administrativo se puede presentar en cualquier momento verdad?
 #1190223  por lucky
 
Si te referís al juicio, es cierto que ANSES a veces plantea la "cosa juzgada administrativa".
Los jueces se la rechazan siempre.

Te doy algunas puntas como para contestar.

"Corresponde el rechazo de la excepción planteada por la demandada al no estar contemplada dentro de los supuestos del art. 347 del CPCCN.
Respecto a la Cosa juzgada que invoca, no guarda relación con lo taxativamente normado con el pto. 6 del art. 347 CPCCN.
art. 347 - 6 Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las DOS (2) contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.

"Cabe aclarar que en materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)".

“La incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (cfr. C.N.A. Cont. Adm. Fed., Sala V, sent. del 10.04.96, "Carcagno, Silvia C. y otros c/ O.S. para la Activ. Docente"), y por lo tanto, "el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable cuando se discute la procedencia de un haber previsional o su cuantía, pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y en el supuesto de jubilaciones, retiros y pensiones, imprescriptibles (cfr. C.N.A. Cont. Adm. Fed., Sala I, sent. del 26.12.97, "Moraez, Argentino c/ E.N.").” "MAXIMINO, ALDO ALBERTO c/ A.N.Se.S.", exp. 48973/2001, 29/04/02, sent. int. 53630, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I. Díaz-Maffei-Chirinos.

La incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (cfr. C.N.A.Cont.Adm.Fed., Sala V, sent. del 10.04.96, "Carcagno, Silvia C. y otros c/ O.S. para la Activ. Docente"), y por lo tanto, "el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable cuando se discute la procedencia de un haber previsional o su cuantía, pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y en el supuesto de jubilaciones, retiros y pensiones, imprescriptibles (cfr. C.N.A.Cont.Adm.Fed., Sala I, sent. del 26.12.97, "Moraez, Argentino c/ E.N.").

El Tribunal tiene dicho que es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones (art. 82, ley 18.037 y art. 168, ley 24.241), y que la movilidad de las prestaciones tiene jerarquía constitucional (art. 14 bis de la C.N.). En ese marco normativo, cuando el beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de peticionar -también de jerarquía constitucional- está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial (art. 15, ley 24.463). (Cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 13.04.00, "Hanzic de Bezus, Estefanía").
Díaz-Maffei-Chirinos.


exp. 48973/2001. "MAXIMINO, ALDO ALBERTO c/ A.N.Se.S.". 29/04/02
sent. int. 53630.
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.
Citar ABELEDO PERROT Nº: 1/402734
Seguridad social - Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Prestaciones: Naturaleza y caracteres - Irrenunciables
La facultad de pedir la revisión del haber no caduca pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables, e imprescriptibles las jubilaciones, retiros y pensiones.
 #1190259  por Patricia1990
 
lucky escribió: Lun, 18 Dic 2017, 08:29 Depende de qué fecha es el Beneficio. Se pueden dar distintas situaciones al respecto:

1) Si se trata de un Beneficio con una Resolución de fecha reciente, desde la notificación de la Resolución de otorgamiento del Beneficio te corren los 90 días hábiles judiciales para iniciar juicio. De ese modo evitás el reclamo administrativo previo (art. 15 Ley 24463).

2) Si se trata de un Beneficio más antiguo, y por lo tanto ya transcurrió el plazo para iniciar la demanda directamente, podés pedir el reajuste mediante reclamo administrativo en cualquier momento. El plazo de 90 días hábiles judiciales para iniciar juicio te va a correr desde la notificación de la denegatoria del reajuste adminitrativo o bien desde que vence el plazo para que Anses se expida (luego de interponer un pronto despacho).

3) Si NO pediste VISTA del expte te van a imprimir la "notificación de acuerdo de beneficio" y no va a quedar asentado en el expte.
Hola, muchas gracias por la claridad. Me quedo mas tranquila si no corren plazos. Pero les cuento que me hicieron tomar vista y dejarlo sentado en el expediente. No me lo daban, de otro modo.
 #1190263  por lucky
 
Si detallaras el caso poniendo la fecha de resolución del beneficio, de notificación y de vista te podría dar una respuesta más certera sobre los plazos. Me parece sino que te estoy contestando en el aire.

Te reitero que ser pueden dar distintas situaciones:
Si es un beneficio reciente que no se le notificó al titular (suele suceder), y vos tomaste vista, te corre el plazo de 90 días para iniciar la demanda desde el día de la vista.
Si el beneficio fue notificado, el plazo corre desde la notificación pero se suspende desde el pedido de vista hasta la toma.
ESTOS DOS SUPUESTOS SON PARA INICIAR EL JUICIO DIRECTAMENTE SIN NECESIDAD DE RECLAMO PREVIO. por el art. 15 de la 24463 dentro de ese plazo está habilitada la instancia judicial sin reclamo previo.

Un tercer supuesto sería que fuese un beneficio de hace años, y entonces con la toma de vista no corre ningún plazo. Pero tenés que iniciar un reclamo administrativo previo para habilitar la instancia judicial.
 #1190266  por Patricia1990
 
lucky escribió: Mar, 19 Dic 2017, 09:43 Si detallaras el caso poniendo la fecha de resolución del beneficio, de notificación y de vista te podría dar una respuesta más certera sobre los plazos. Me parece sino que te estoy contestando en el aire.

Te reitero que ser pueden dar distintas situaciones:
Si es un beneficio reciente que no se le notificó al titular (suele suceder), y vos tomaste vista, te corre el plazo de 90 días para iniciar la demanda desde el día de la vista.
Si el beneficio fue notificado, el plazo corre desde la notificación pero se suspende desde el pedido de vista hasta la toma.
ESTOS DOS SUPUESTOS SON PARA INICIAR EL JUICIO DIRECTAMENTE SIN NECESIDAD DE RECLAMO PREVIO. por el art. 15 de la 24463 dentro de ese plazo está habilitada la instancia judicial sin reclamo previo.

Un tercer supuesto sería que fuese un beneficio de hace años, y entonces con la toma de vista no corre ningún plazo. Pero tenés que iniciar un reclamo administrativo previo para habilitar la instancia judicial.
Aquí va una respuesta mas detallada.
El beneficio fue otorgado en septiembre de este año, notificandosele la titular. Hace una semana se acerco el cliente y entonces esta semana busque la resolución tomando vista del expediente. Gracias por tu amabilidad.
 #1190268  por lucky
 
Bueno... entonces contabilizá el plazo desde el día siguiente en que se la notificó por correo.
Me refiero al plazo de 90 días hábiles judiciales para iniciar la demanda y así evitar el reclamo administrativo previo.
Recordá que en este caso la instancia judicial está habilitada por el art. 15 de la Ley 24463.
A ese plazo de 90 días le tenés que descontar los días transcurridos entre el pedido de vista y la toma de vista (en el caso de que hubiera sido así).

En el caso de que esos 90 días ya hubiesen transcurrido, no te va a quedar otra que realizar el reclamo previo para habilitar la instancia.