Buenas tardes.les hago una consulta sobre algo que me paso hoy. Fui a iniciar un reco de servicios para una persona que se jubilara en unos a;os. Como ya tenia cancelado un plan 25865 pero el sistema no me dejaba liquidar ahora por "libre deuda" para incluir los a;os que necesito (juntos a los ya regularizados por 25865 y relacion dependencia) en afip me dijeron que tenia que hacer por reco. Ahora bien, como esta persona tenia deuda de intereses y trabaja en relacion dependencia y autonomo en forma simultanea, prescribi los periodos de deuda (pago capital pero fuera de tiempo) pero en ANSES no me quisieron aceptar el tramite porque dicen que no puedo aplicar PRESCRIPCION a PERIODOS PAGOS.Habia leido sobre el tema y ahora encuentro mas informacion pero que no es unanime. Algunos citan la res 21053/08 para no aplicar el beneficio y otros dicen que en ningun lado se especifica que no se puede aplicar la 14236 a periodos pagos. En sintesis..1) intento dentro del plazo que aun tengo desde que presente el SICAM tener turno en otra UDAI y presentar la misma liquidacion con la prescripcion a periodos pagos? 2)Si doy de baja al SICAM y saco el beneficio, me quedara deuda...no puedo presentar el reco de los periodos incluidos en morotaria asi? 3) Voy a Afip nuevamente y trato de solucionar el hecho que no me dejan practicar nueva liquidacion por libre deuda (donde en principio podria aplicar beneficio pero me volveria a chocar con prescripcion pagos...
espero haber sido clara
gracias
espero haber sido clara
gracias