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  • COMO CALCULAR INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD LABORAL

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 #1190423  por guillegian
 
Buenas tardes Colegas. Acabo de ganar mi primer juicio laboral en 1ra instancia por una enfermedad laboral, y considerando que se me está complicado hacer los cálculos. Necesito ayuda en el cálculo de la indemnización, sobre todo en lo referente al RIPTE e intereses.
A continuación, voy a brindar algunos datos para calcular y a transcribir parte de la sentencia vinculada al cálculo.
Salario base: $ 18.014
Edad del trabajador: 44 años
Porcentaje de incapacidad: 7.1 %
Fecha de 1ra manifestación: 31 de agosto de 2013
“A la indemnización que corresponde conforme la fórmula legal se le aplicará el coeficiente RIPTE, desde el 1 de Enero de 2010 hasta la fecha de la contingencia (31/08/2013), determinado así el monto devengará un interés desde ésta última fecha y hasta el 31 de Marzo del 2016, correspondiente a la Tasa Activa Sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días (cartera general). A partir del 01 de Abril de 2016 y hasta su efectivo pago corresponderá la aplicación y sin que implique anatocismo (Art.770 C.C.C.), del coeficiente de dos veces la Tasa Activa Sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días (cartera general) (Art. 767 C.C.C.).”
 #1190424  por guillegian
 
Me falto una parte de la sentencia:

“Consecuentemente hago lugar a la demanda, desestimando las excepciones de no seguro y falta de legitimación pasivo y condenar a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar al actor la indemnización correspondiente a Incapacidad Laboral Permanente según las pautas establecidas en el conjunto integrado de normas que componen el régimen de reparación de daños derivados de los riesgos del trabajo (Ley 24557, Decreto 1694/09, Arts. 8, 17.6 y 3 Ley 26773), la que deberá elaborarse en virtud de los siguientes datos: 7,1% de incapacidad determinada pericialmente en autos factores de ponderación incluidos, la edad de Miño a la fecha de la primera manifestación invalidante (31/08/2013, ver denuncia obrante a fs. 1 y constancia de fs. 27vta.) habiendo nacido el 05/04/1969 (fs. 2 vta.) y el IBM para cuya determinación dispongo se esté a la prueba informativa producida a AFIP glosada a fs.100/102, con más un interés igual al 6% anual. Asimismo resulta procedente la indemnización del Art. 3 de la ley 26773 y devengará la misma tasa de interés dispuesta precedentemente. A la indemnización que corresponde conforme la fórmula legal se le aplicará el coeficiente RIPTE, desde el 1 de Enero de 2010 hasta la fecha de la contingencia (31/08/2013), determinado así el monto devengará un interés desde ésta última fecha y hasta el 31 de Marzo del 2016, correspondiente a la Tasa Activa Sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días (cartera general). A partir del 01 de Abril de 2016 y hasta su efectivo pago corresponderá la aplicación y sin que implique anatocismo (Art.770 C.C.C.), del coeficiente de dos veces la Tasa Activa Sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días (cartera general) (Art. 767 C.C.C.).”
“A la indemnización que corresponde conforme la fórmula legal se le aplicará el coeficiente RIPTE, desde el 1 de Enero de 2010 hasta la fecha de la contingencia (31/08/2013), determinado así el monto devengará un interés desde ésta última fecha y hasta el 31 de Marzo del 2016, correspondiente a la Tasa Activa Sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días (cartera general). A partir del 01 de Abril de 2016 y hasta su efectivo pago corresponderá la aplicación y sin que implique anatocismo (Art.770 C.C.C.), del coeficiente de dos veces la Tasa Activa Sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días (cartera general) (Art. 767 C.C.C.).”
 #1190495  por DRA. MACA
 
El ripte se pide solamente, y lo calcula el perito contador.