Buenas tardes Colegas. Acabo de ganar mi primer juicio laboral en 1ra instancia por una enfermedad laboral, y considerando que se me está complicado hacer los cálculos. Necesito ayuda en el cálculo de la indemnización, sobre todo en lo referente al RIPTE e intereses.
A continuación, voy a brindar algunos datos para calcular y a transcribir parte de la sentencia vinculada al cálculo.
Salario base: $ 18.014
Edad del trabajador: 44 años
Porcentaje de incapacidad: 7.1 %
Fecha de 1ra manifestación: 31 de agosto de 2013
“A la indemnización que corresponde conforme la fórmula legal se le aplicará el coeficiente RIPTE, desde el 1 de Enero de 2010 hasta la fecha de la contingencia (31/08/2013), determinado así el monto devengará un interés desde ésta última fecha y hasta el 31 de Marzo del 2016, correspondiente a la Tasa Activa Sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días (cartera general). A partir del 01 de Abril de 2016 y hasta su efectivo pago corresponderá la aplicación y sin que implique anatocismo (Art.770 C.C.C.), del coeficiente de dos veces la Tasa Activa Sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días (cartera general) (Art. 767 C.C.C.).”
A continuación, voy a brindar algunos datos para calcular y a transcribir parte de la sentencia vinculada al cálculo.
Salario base: $ 18.014
Edad del trabajador: 44 años
Porcentaje de incapacidad: 7.1 %
Fecha de 1ra manifestación: 31 de agosto de 2013
“A la indemnización que corresponde conforme la fórmula legal se le aplicará el coeficiente RIPTE, desde el 1 de Enero de 2010 hasta la fecha de la contingencia (31/08/2013), determinado así el monto devengará un interés desde ésta última fecha y hasta el 31 de Marzo del 2016, correspondiente a la Tasa Activa Sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días (cartera general). A partir del 01 de Abril de 2016 y hasta su efectivo pago corresponderá la aplicación y sin que implique anatocismo (Art.770 C.C.C.), del coeficiente de dos veces la Tasa Activa Sumada del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días (cartera general) (Art. 767 C.C.C.).”