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  • Caducidad de Instancia

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 #1095316  por Generch
 
]Conforme el art. 79 inc. 2 C.P.C. , los plazos de caducidad se suspenden cuando por causa de fuerza mayor o cualquier otra independiente de la voluntad de las partes, éstas se encuentran en la imposibilidad jurídica de formular peticiones tendientes a que el proceso prosiga hacia su fin específico, la sentencia. La existencia de la feria judicial no era para el litigante imprevista o constituyente de una causal de fuerza mayor o independiente de su voluntad, o que prevista, no haya podido evitarse, en tanto que precisamente, su actividad procesal sólo y únicamente, dependía de su voluntad. Los feriados judiciales de ninguna manera constituyen un evento inesperado ni una emergencia sobrevenida que requiera de una interpretación excepcional. Por el contrario, tanto el plazo de caducidad como la existencia del feriado son una eventualidad conocida de antemano y que impide la aplicación de la normativa que autoriza los supuestos de suspensión de los plazos procesales y el propio de caducidad. Fallo : 05199137 Sala: 1 Fecha: 11-03-2005 Suprema Corte de Justicia Fallo Ubicado en Libro S348 Fojas: 085 EXPEDIENTE 79469 - COOP. VITIVINÍCOLA VIÑAS DE MEDRANO LTDA.. EN J° 8.984/7.394 COOP. VITIV. VIÑAS DE MEDRANO LTDA. P/ CONC. PREV. P INC. DE REV. S/ INC. CAS Magistrados: ROMANO-KEMELMAJER-PÉREZ HUALDE UTSUPRA: A00182640129.-[/quote]
 #1095317  por Generch
 
Ahora si se la quieren jugar, a mi me partieron diciendo que se trata de feriados judiciales no previsibles. Yo nunca me la jugué mas, estoy vacunado y antes de los feriados judiciales previsibles, porque existen los imprevisibles, tiro un acto procesal impulsorio.
 #1095318  por Generch
 
Ahora si se la quieren jugar, a mi me partieron diciendo que se trata de feriados judiciales no previsibles. Yo nunca me la jugué mas, estoy vacunado y antes de los feriados judiciales previsibles, porque existen los imprevisibles, tiro un acto procesal impulsorio.
 #1096934  por drleli
 
Hola, soy nuevo en la página y tengo esta consulta: Me notificaron de una demanda (civil en capital) y veo que hay caducidad. Pregunta: Puedo plantear la caducidad dentro de los cinco días y luego -antes que se venza el plazo- contestar demanda? es decir hacerlo en dos momentos. Gracias.
 #1097054  por andresxeneizes
 
dentro de los 5 dias presentas un escrito planteando caducidad
y dentro de los 15 otro escrito contestando la demanda nada mas, no vas a volver a plantear la caducidad de nuevo
 #1107013  por legis78
 
Hola a todos! alguien podría responder si una contestación de un traslado implica un acto impulsorio? estoy queriendo plantear la caducidad de instancia en una usucapión. Desde ya muchas Gracias al que me pueda dar una mano!
 #1107126  por legis78
 
andresxeneizes escribió:Si impulsa, es un acto necesario para llegar a la sentencia
Muchas gracias x tu respuesta!!!
 #1123164  por "doctoraZA"
 
problema con la caducidad y dudas deje pasar in extenso el plazo del 310 ( me enferme) pero como excusa no alcanza ahora para remontarla s me ocurre dosargumentos ud me Diran si con ellos me lanzo a un recrso o vuelvo a presentar La accion.- el primero mi ultimo escrito pedia se dicte la apertura a prueba ( el proveido contesta que primero se debia esperar vuelva la cedula tal) atras de eso LA CITADAEN GARANTIA ( aclro no citada pormi) PIDE LA CADUCIDAD ya que no consintio ningun acto mio, el codigo procesal dice Que solo el demandado puede pedirla.- QUE OPINAN INTENTO EL RECUSO O ES PERDIIDA DE TIEMPO?? GRACIAS POR SUS RTAS.-
 #1123207  por andresxeneizes
 
si vas por el tema de que la citada en garantia no puede pedirlo vas al horno, si podrias discutir lo impulsorio del escrito de pedido de apertura a prueba
 #1190757  por vanesucha17
 
Hola, disculpen pero tengo una duda. Me intiman a que en el plazo de 48 horas presente un certificado psicológico bajo apercibimiento de imponer una multa de 3 jus regulatorios por día de incumplimiento. Pero el proveído es del 29 de diciembre. Como se computa ese plazo durante la feria?
Ese juzgado estará de guardia del 17 al 31 de enero. Disculpen la ignorancia en este tema pero recién empiezo y no se como se computan los plazos acá. :?