]Conforme el art. 79 inc. 2 C.P.C. , los plazos de caducidad se suspenden cuando por causa de fuerza mayor o cualquier otra independiente de la voluntad de las partes, éstas se encuentran en la imposibilidad jurídica de formular peticiones tendientes a que el proceso prosiga hacia su fin específico, la sentencia. La existencia de la feria judicial no era para el litigante imprevista o constituyente de una causal de fuerza mayor o independiente de su voluntad, o que prevista, no haya podido evitarse, en tanto que precisamente, su actividad procesal sólo y únicamente, dependía de su voluntad. Los feriados judiciales de ninguna manera constituyen un evento inesperado ni una emergencia sobrevenida que requiera de una interpretación excepcional. Por el contrario, tanto el plazo de caducidad como la existencia del feriado son una eventualidad conocida de antemano y que impide la aplicación de la normativa que autoriza los supuestos de suspensión de los plazos procesales y el propio de caducidad. Fallo : 05199137 Sala: 1 Fecha: 11-03-2005 Suprema Corte de Justicia Fallo Ubicado en Libro S348 Fojas: 085 EXPEDIENTE 79469 - COOP. VITIVINÍCOLA VIÑAS DE MEDRANO LTDA.. EN J° 8.984/7.394 COOP. VITIV. VIÑAS DE MEDRANO LTDA. P/ CONC. PREV. P INC. DE REV. S/ INC. CAS Magistrados: ROMANO-KEMELMAJER-PÉREZ HUALDE UTSUPRA: A00182640129.-[/quote]