Tengo un caso donde querría compartir mis conclusiones para ver si no estoy tan fuera de lugar.
Cliente adquiere por boleto un camión, en 1998. Tal vehículo fue adquirido de quien no era el titular registral pero que tenía un 08 firmado como adquirente (mi cliente no tiene 08). El nuevo Código prevé una prescripción corta de 10 años para quien haya adquirido el bien del titular registral o de un cesionario sucesivo y haya poseído durante 10 años. En principio consideraría aplicable la prescripción corta pues hay total coincidencia entre el 08 (entre el titular registral y quien le vendió a mi cliente) y el contrato de compraventa celebrado con mi cliente, tanto respecto al número de motor, como número de chasis, chapa patente, modelo y todos los datos identificatorios relevantes. Aclaro que no hay VTV, no al menos en la documental en mi poder.
Me surge una duda respecto a la aplicación temporal del Código civil y comercial pues, si bien según leí de Lorenzettí, si la situación jurídica siguió produciendo efectos (en este caso continuó el plazo de posesión) debería aplicarse el nuevo código, por ende podría alegarse la prescripción corta prevista, pero también leí un fallo de la Cámara de San Isidro que aplica el código de Vélez Sarsfield para las prescripciones adquisitivas LARGAS. A continuación dejo el fallo (http://www.diariojudicial.com/nota/74130) y un breve sumario:
"Un Tribunal rechazó la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial en un juicio de desalojo, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio. Los jueces afirmaron que en casos donde se pretende adquirir el dominio a través de prescripción larga se debe aplicar la ley vigente al momento del ejercicio de la posesión del bien."
No he encontrado jurisprudencia respecto al caso específico de la adquisición por prescripción adquisitiva en caso de vehículos donde se cuente con la documentación que encadene las adquisiciones con el titular registral (como sucede en este caso con el 08 y el boleto de compraventa), pero creería que tal sentencia no sería aplicable pues se refiere a la prescripción adquisitiva larga y no al caso particular e innovador del CCyC. En conclusión, fundaría la demanda en el nuevo código basándome en la aplicación inmediata de la nueva legislación a las situaciones jurídicas vigentes.
Aquí es donde requeriría una opinión acerca de mi punto de vista, por supuesto agradezco de antemano.
También aclaro que no intento la prescripción adquisitiva larga porque mi cliente fue secuestrado y el vehículo estuvo a disposición de la fiscalía durante un par de años, por ende para llegar al plazo de 20 años, debería comenzar a contar el 2001, cuando recuperó la posesión efectiva del bien, entonces es la prescripción corta o nada.
En cuanto a la legitimación pasiva, el titular registral está muerto, acreditaré eso con certificado de defunción y desconozco la existencia de herederos y por lo que pude investigar en la MEV, no hay sucesión iniciada ni herederos declarados, acompañaré planilla de juicios universales para comprobar la ausencia de inicio de proceso sucesorio. Entonces dirigiré la demanda contra el titular registral y quienes resulten herederos de.... Si logro ubicar a los sucesores, por supuesto la iniciaré contra ellos, creo que es lo preferible.
En fin, perdón por la extensión y si no queda muy claro algo, sólo quiero saber si voy en la orientación correcta en el caso concreto pues, al tratarse de un vehículo, las cosas cambian radicalmente.
Les deseo un buen año y agradezco de antemano sus puntos de vista y/o colaboraciones.
Cliente adquiere por boleto un camión, en 1998. Tal vehículo fue adquirido de quien no era el titular registral pero que tenía un 08 firmado como adquirente (mi cliente no tiene 08). El nuevo Código prevé una prescripción corta de 10 años para quien haya adquirido el bien del titular registral o de un cesionario sucesivo y haya poseído durante 10 años. En principio consideraría aplicable la prescripción corta pues hay total coincidencia entre el 08 (entre el titular registral y quien le vendió a mi cliente) y el contrato de compraventa celebrado con mi cliente, tanto respecto al número de motor, como número de chasis, chapa patente, modelo y todos los datos identificatorios relevantes. Aclaro que no hay VTV, no al menos en la documental en mi poder.
Me surge una duda respecto a la aplicación temporal del Código civil y comercial pues, si bien según leí de Lorenzettí, si la situación jurídica siguió produciendo efectos (en este caso continuó el plazo de posesión) debería aplicarse el nuevo código, por ende podría alegarse la prescripción corta prevista, pero también leí un fallo de la Cámara de San Isidro que aplica el código de Vélez Sarsfield para las prescripciones adquisitivas LARGAS. A continuación dejo el fallo (http://www.diariojudicial.com/nota/74130) y un breve sumario:
"Un Tribunal rechazó la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial en un juicio de desalojo, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio. Los jueces afirmaron que en casos donde se pretende adquirir el dominio a través de prescripción larga se debe aplicar la ley vigente al momento del ejercicio de la posesión del bien."
No he encontrado jurisprudencia respecto al caso específico de la adquisición por prescripción adquisitiva en caso de vehículos donde se cuente con la documentación que encadene las adquisiciones con el titular registral (como sucede en este caso con el 08 y el boleto de compraventa), pero creería que tal sentencia no sería aplicable pues se refiere a la prescripción adquisitiva larga y no al caso particular e innovador del CCyC. En conclusión, fundaría la demanda en el nuevo código basándome en la aplicación inmediata de la nueva legislación a las situaciones jurídicas vigentes.
Aquí es donde requeriría una opinión acerca de mi punto de vista, por supuesto agradezco de antemano.
También aclaro que no intento la prescripción adquisitiva larga porque mi cliente fue secuestrado y el vehículo estuvo a disposición de la fiscalía durante un par de años, por ende para llegar al plazo de 20 años, debería comenzar a contar el 2001, cuando recuperó la posesión efectiva del bien, entonces es la prescripción corta o nada.
En cuanto a la legitimación pasiva, el titular registral está muerto, acreditaré eso con certificado de defunción y desconozco la existencia de herederos y por lo que pude investigar en la MEV, no hay sucesión iniciada ni herederos declarados, acompañaré planilla de juicios universales para comprobar la ausencia de inicio de proceso sucesorio. Entonces dirigiré la demanda contra el titular registral y quienes resulten herederos de.... Si logro ubicar a los sucesores, por supuesto la iniciaré contra ellos, creo que es lo preferible.
En fin, perdón por la extensión y si no queda muy claro algo, sólo quiero saber si voy en la orientación correcta en el caso concreto pues, al tratarse de un vehículo, las cosas cambian radicalmente.
Les deseo un buen año y agradezco de antemano sus puntos de vista y/o colaboraciones.