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  • RETROACTIVO -RTI. liquidado desde el cese monotributo social

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1190827  por karju1108
 
Estimados tengo una duda, se inicio RTI fue denegado por Anses se apelo a cada una de las instancias ,Camara determina que efectivamente tenia la incapacidad del 66% cuando la CM habia otorgado un 23%, hasta ahi todo bien , mientras estuvo en camara mi cliente se inscribe en Monotributo social se inscribio y debia seguir realizando otros tramites pero no continuo es decir nunca percibio un centavo, Anses solicita el Cese de Monotributo, se presento el mismo y veo que se toma como fecha inicio la fecha del cese, con lo cual no me reconoce el retro desde la fecha de inicio del RTI que fue 13/03/2016 el cual fue acordado después de 1 año y 9 meses, en estado de expediente dice fecha de incio 11/2017 fecha en que se presento el cese, tome vista de expediente y me dicen que hubo un error que presente un nota para que se reliquide, hoy lo veo por mi anses y veo que fue resuelto en forma desfavorable!!que me aconsejan , me parece terrible este sr. tiene mas de 30 años de aportes, y el haber por RTI sera la minima! encima sin retro por haberse inscripto en un monotributo social ya que Anses denego su beneficio cuando en realidad desde el inicio tenia derecho debiendo ir a la justicia que asi lo determino, estoy desesperada!!hay alguna normativa que estoy desconociendo por favor si alguien me desasna !!gracias
 #1190831  por MARIO1943
 
Ley 24241
(VER ART 5)
Régimen de compatibilidades

Artículo 34.—

1. Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos.

2. El reingresado tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

3. Los nuevos aportes no darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.

4. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se le suspenderán el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

5. El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

6. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el empleador deberá comunicar la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la autoridad de aplicación, en el plazo y con las modalidades que la misma establezca. La omisión de esta obligación hará pasible al empleador de una multa equivalente a diez (10) veces lo percibido por el beneficiario en concepto de haberes previsionales.

(Artículo sustituido por art. 6º de la Ley Nº 24.463 B.O. 30/3/1995 Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

(Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de la Ley N° 26.222 B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.)

CON CLUSION:

Para complementar el esclarecimiento cabe inferir que es distinta la fecha inicial de pago del RTI según se trate de un trabajador en relación de dependencia (desde el día posterior al cese) o como autónomo (desde la fecha de solicitud de la prestación).-
 #1192356  por karju1108
 
Estimado gracias por responder me acerque a la Udai y me dicen si pudo haber un error en la liquidación haga una nota ahora y espere la resolución , conclusión su expte fue resuelto en forma desfavorable,todavía no tuve acceso al expediente y no me llegó aún la resolución para presentar el recurso corresponfiente,
 #1192357  por karju1108
 
Estimado gracias por responder me acerque a la Udai y me dicen si pudo haber un error en la liquidación haga una nota ahora y espere la resolución , conclusión su expte fue resuelto en forma desfavorable,todavía no tuve acceso al expediente y no me llegó aún la resolución para presentar el recurso correspondiente
 #1194407  por karju1108
 
Hola se inscribe ya que el RTI fue denegado por Anses y estábamos a la espera de que se expida la justicia, y le daban una ayuda a través de desarrollo social pero inscribiéndose ,al no poder trabajar por estar incapacitado y con la edad se le complicaba más decidió esta opción ,ahora a apelar nuevamente...les cuento luego cómo se resuelve, gracias por el aporte de cada uno.