gestalt15 escribió: ↑Dom, 07 Ene 2018, 18:11
pongamos las cosas en claro: un empleado con + de 30 años de aportes cumple los 65 en enero 2017, lo notifican el mismo día de cumpleaños, y en caso de no inicializar los tramites puede trabajar hasta los 66.
esto es correcto ?
Con la nueva ley 27426, se modificó el art. 252 de la LCT.
Artículo 252:
A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para
acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus
modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de
servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener
la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con
anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el
empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por
la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido
dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
Y el art. 8 de la Ley dice en ese sentido: A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaciones.