Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • jubilacion intimacion

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1190868  por astur
 
MARIO1943 escribió: Vie, 05 Ene 2018, 08:04 ES UNA BURRADA LO QUE ACABO DE LEER, COMO SE VA A CONSIDERAR DESPEDIDO POR UNA INTIMACION, POR MAS BUEN ABOGADO QUE TENGA, DONDE ESTA EL PRINCIPIO DE BUENA FE DEL TRABAJADOR, DONDE EL INTIMADO DEBERA RECHAZAR DICHA INTIMACION (tal cual lo dijo una forista) Y PONER AL TANTO A SU EMPLEADOR DE SU SITUACION Y SU EMPLEADOR TAMBIEN TENDRA ABOGADO, PARA QUE DESISTA DE DICHA INTIMACION, POR FAVOR NO APORTEMOS BOLUDECES A ESTE FORO, ADEMAS SE CAE DE MADURO SI EL EMPLEADOR LO MISMO LO DESVINCULA LO VA A TENER QUE INDEMNIZAR, QUE TIENE QUE VER UN BUEN ABOGADO?
Mario, la pregunta que quedo sin contestar de este interesante tema:
El trabajador puede comenzar los tramites jubilatorios, sin informar al empleador? o debe pedir el cese condicional?
 #1190869  por MARIO1943
 
EL TRABAJADOR PUEDE COMENZAR LOS TRAMITES CUANDO ESTE EN CONDICIONES Y NO ES NECESARIO AVISAR AL EMPLEADOR Y NO NECESITA NINGUN CESE CONDICIONAL, AHORA CUANDO LE SALGA LA JUBILACION, LE TIENE QUE COMUNICAR A SU EMPLEADOR, DICIENDO QUE LE SALIO LA JUBILACION Y QUE NO VA A CONTINUAR TRABAJANDO A PARTIR DE TAL FECHA, SALVO QUE SU INTENCION SEA CONTINUAR Y SU EMPLEADOR ESTE DE ACUERDO,(SIEMPRE Y CUANDO NO SEA UNA JUB. POR INCAPACIDAD O TAREAS DE INSALUBRIDAD)EN ESTE CASO HAY UNA REDUCCION DE APORTES, AHI ESTA EL PRINCIPIO DE BUENA FE QUE YO HABLO, LA COMUNICACION, NO BUSCANDO SACAR TAJADA A CUALQUIER PRECIO ,COMO ACONSEJA LA FORISTA QUE POR PRIMERA VEZ APARAECE EN ESTE FORO
 #1190870  por MARIO1943
 
COMO BIEN LO DIJO EMMA , LA CARGA ES DEL TRABAJADOR DE INFORMAR A SU EMPLEADOR
3- El trabajador debe tener cumplidos los requisitos de edad y años de servicios con aportes en oportunidad de practicarse la intimación, antes no puede ser intimado.
Respecto de la cantidad de años de servicios con aportes, el empleador no tiene manera de verificar su cumplimiento directamente. Por ello, es carga del trabajador –que sí tiene acceso a esa información- comunicar al empleador si no se cumple ese requisito. A requerimiento de éste, aquel deberá presentar informe provisional del que surja su historia de aportes al Sistema. Si el empleador constata que el trabajador no reúne la cantidad de servicios con aportes, deberá dejar sin efecto la intimación. De la misma manera deberá proceder si la trabajadora intimada, menor de 65 años, opta por continuar prestando servicios hasta esa edad, derecho que le reconoce el Art. 19 de la Ley 24.241.
4- Obtenido el beneficio previsional el trabajador debe comunicarlo al empleador (Art. 13 ap. 2º Ley 24.241). En ese caso –o bien, cumplido el plazo del año a partir de la intimación- el empleador está facultado para extinguir la relación laboral, sin obligación de pagar las indemnizaciones por despido simple. El empleador debe comunicar expresamente y por escrito la desvinculación ya que ésta no finaliza por el mero transcurso de un año de plazo ni mucho menos por la sola obtención de la jubilación por parte del trabajador.

Fuente: Depto. Laborales CIAI
 #1190889  por SAIJ2017
 
Mario para tu gobierno y sin mayor abundamiento sugiero lecto comprension del fallo CNAT, Sala IV” Raffaelle, Maria c/ Consorcio de Propietarios Anchorena 1772 antes de escribir BOLUDECES.

Este profesional tiene buena Fe con el trabajador no con el empleador y menos si tiene record de tramposo.
 #1190900  por MARIO1943
 
LA VERDAD SOS UNA POBRECITA, NO SABES INTERPRETAR LOS FALLOS, PRIMERO APRENDE A LEER LO QUE DICE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO SOBRE EL PRINCIPIO DE BUENA FE

ESTE ES EL FALLO QUE VOS MENCIONAS
3) Empleado recibe la intimación pero no cuenta con los requisitos necesarios para jubilarse.

Si la empleadora intima al trabajador a que se jubile, pero este no tiene los requisitos necesarios (edad o falta de aportes), el trabajador podria considerarse despedido en forma valida y reclamar las indemnizaciones correspondientes. La Jurisprudencia laboral ha expresado que “No hay distinción en la norma que pueda avalar la postura de la demandada de imputar a la actora la imposibilidad de su pase a pasividad por no haber cumplimentado en debida forma los aportes de la epoca en que su tarea era independiente o autonoma. Por lo demas, nada impedia a la demandada verificar e al tiempo del inicio de la relacion cual era la situación de la actora dentro del sistema de aportes previsionales, y mucho menos lo era imposible hacerlo cuando decidio efectuar la intimación para que comenzara con los tramites previsionales (CNAT, Sala IV” Raffaelle, Maria c/ Consorcio de Propietarios Anchorena 1772”).

Si el empleado sabe que no esta en condiciones de jubilarse, recibe la intimación para realizar los tramites y no manifiesta nada hasta que el empleador lo despide por la causal establecida en el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, no le corresponde indemnización alguna.

ACA DEMUESTRA LA MALA FE DEL TRABAJADOR , ACONSEJADOS COMO ABOGADOS CARANCHO COMO VOS, QUE NO CREO QUE SEAS ABOGADA/O
LEE LA ULTIMA PARTE QUE ES LO QUE YO HAGO INCAPIE, TE LO COPIO DE NUEVO, PORQUE PARECE QUE TE CUESTA ENTENDER LA COSA



Si el empleado sabe que no esta en condiciones de jubilarse, recibe la intimación para realizar los tramites y no manifiesta nada hasta que el empleador lo despide por la causal establecida en el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, no le corresponde indemnización alguna.

TE VOY AYUDAR A INTERPRETAR ESTE PARRAFO, ESTE EMPLEADO RECIBIO LA INTIMACION Y SE CALLO LA BOCA, ESPECULANDO PARA TRATAR DE SACAR ALGUN BENEFICIO INDEMNIZATORIOS, NO LE CORRESPONDE INDEMNIZACION ALGUNA, ES INDISCUTIBLE LA MALA FE DEL EMPLEADO


TOMATELA, NO TENES CABIDA EN ESTE FORO, INDESEABLE
 #1190904  por SAIJ2017
 
Papa el que no sable leer sos vos lee el resolutorio y la mala fe es del empleador que intima sin verificar que esté en condiciones de jubilarse papi. Porque el empleador está obligado por ley a constatarlo, antes de intimar y ademas debe darle los papers certificados porque la fecha es desde que el empleado recibe los papeles. Si el empleador no tiene constancia de haberlos entregado tambien lo acuesto.

Yo siempre dije que si te intiman y no estas en condiciones podes invocar despido indirecto, claro tenes que saber derecho. Simplemente eso. Ahora si a vos te parece bien y conforme a derecho que haya prision preventiva sin siquiera indagatoria, o que se nombren jueces por DNU o consentis el despojo que van a sufrir los jubilados, o te parece bien que la nafta tenga 3 aumentos consecutivos, que pongan techo a las paritarias y no a los precios entonces si entre nosotros hay algo personal.

Si tenes razon no descalifiques y si no la tenes trata de aprender.
 #1190906  por Emma2011
 
SAIJ2017 escribió: Vie, 05 Ene 2018, 22:31 Papa el que no sable leer sos vos lee el resolutorio y la mala fe es del empleador que intima sin verificar que esté en condiciones de jubilarse papi. Porque el empleador está obligado por ley a constatarlo, antes de intimar y ademas debe darle los papers certificados porque la fecha es desde que el empleado recibe los papeles. Si el empleador no tiene constancia de haberlos entregado tambien lo acuesto.

Yo siempre dije que si te intiman y no estas en condiciones podes invocar despido indirecto, claro tenes que saber derecho. Simplemente eso. Ahora si a vos te parece bien y conforme a derecho que haya prision preventiva sin siquiera indagatoria, o que se nombren jueces por DNU o consentis el despojo que van a sufrir los jubilados, o te parece bien que la nafta tenga 3 aumentos consecutivos, que pongan techo a las paritarias y no a los precios entonces si entre nosotros hay algo personal.

Si tenes razon no descalifiques y si no la tenes trata de aprender.

El equivocado/a sos vos SAIJ 2017, no puede darse por despedido un empleado por una intimacion hecha por el empleador a que se jubile, no es causal de nada...ni injuria ni nada, lo que tiene que hacer es notificar fehacientemente que rechaza el emplazamiento porque no reune los requisitos.
"PAPA MARIO" como le decis, en mi opinión es uno de los foristas que mas sabe de derecho previsional por lo demostrado en este foro, y todo lo escrito precedentemente por el, esta perfecto, TE FELICITO MARIO¡¡¡¡¡¡¡.
 #1190926  por SAIJ2017
 
Tumbando Proceres Previsionales con el derecho de los activos.

La facultad que le otorga el art. 252 de la LCT al empleador no puede ser ejercida cuando
el trabajador no reúne los requisitos exigibles para obtener la jubilación, aún cuando ello
sea imputable al propio dependiente, por no haber cumplimentado los aportes durante su
desempeño en tareas dependientes. Si bien es legítima la decisión de la empresa de no
admitir personas en su planta con edad avanzada, puede la principal poner fin a la
relación laboral de las personas que tengan mayor edad abonando las
indemnizaciones correspondientes y preavisando tal decisión.


En el caso, la actora es acreedora de las reparaciones por el despido indirecto habido y con ello
queda cumplida la responsabilidad patronal.
CNAT Sala V Expte n°25559/00 sent. 66284 27/2/03 “Haddad, Isabe l c/ Radelan SA s/
despido” (GM.-M.-)



Al no haberse acreditado que el actor se encontraba en condiciones para recibir la
llamada Prestación Básica Universal (prueba que se encontraba a cargo de la
empleadora: art. 377 CPCCN; esta Sala SD 6848 del 25/8/99 “Olivi, Jesús c/ SKF
Argentina SA s/ despido”) parece claro que la denuncia del vínculo debe ser considerada
como ajena a las previsiones del art 252 LCT.
CNAT Sala X Expte n°163/01 sent. 13222 24/11/04 “Rojas Carmona, Guillermo c/ Cons.
De prop. Edificio Santa Fe 2653 s/ despido” (C.- Sc.-)
 #1190946  por gestalt15
 
pongamos las cosas en claro: un empleado con + de 30 años de aportes cumple los 65 en enero 2017, lo notifican el mismo día de cumpleaños, y en caso de no inicializar los tramites puede trabajar hasta los 66.
esto es correcto ?
 #1190973  por lucky
 
gestalt15 escribió: Dom, 07 Ene 2018, 18:11 pongamos las cosas en claro: un empleado con + de 30 años de aportes cumple los 65 en enero 2017, lo notifican el mismo día de cumpleaños, y en caso de no inicializar los tramites puede trabajar hasta los 66.
esto es correcto ?

Con la nueva ley 27426, se modificó el art. 252 de la LCT.

Artículo 252: A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para
acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)
establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus
modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de
servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener
la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con
anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el
empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por
la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido
dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Y el art. 8 de la Ley dice en ese sentido: A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaciones.
 #1191008  por Emma2011
 
gestalt15 escribió: Dom, 07 Ene 2018, 18:11 pongamos las cosas en claro: un empleado con + de 30 años de aportes cumple los 65 en enero 2017, lo notifican el mismo día de cumpleaños, y en caso de no inicializar los tramites puede trabajar hasta los 66.
esto es correcto ?
De acuerdo a la nueva ley recien lo pueden intimar cuando cumpla los 70 años...eso no impide que el sr. voluntariamente inicie los tramite jubilatorios a los 65.
 #1191040  por gestalt15
 
en el caso de trabajadores estatales, con + de 30 años de aportes y 65 años cumplidos, puede trabajar hasta los 66?
 #1191074  por Emma2011
 
Ley 27426
...
Capítulo III
Facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse

...
ARTÍCULO 10.- Quedan excluidos de lo establecido en este Capítulo, los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.