Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pension por fallecimiento.Plazo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1191184  por ESCSERGIOH
 
Colegas primera vez que hago una pension por fallecimiento,se que los formularios son los mismos que para una jubilacion,el fallecido vivia en concubinato y tuvo una hija,que ya esta por cumplir 16 años,le dije a la concubina que conviene hacer a nombre de ella ya que va a a seguir cobrando toda la vida,que a nombre de la hija que solo va a cobrar hasta los 18...saliendo de eso uno de los requisitos es demostrar la convivencia,al tener una hija se acorta a dos años,los cuales se hacen por medio de testigos....estos testigos tengo que llevarlos a anses? o puedo hacer un escrito,hacerles firmar dicho escrito y llevar a autoridad competente para certificarlo y presentar en la udai?
Otra duda....hay un plazo para presentar la solicitud? el hombre fallecio hace seis meses,era jubilado por moratoria
 #1191186  por drany
 
Pero es que no se trata de una cuestión de conveniencia. A la hija menor de edad le corresponde de pleno derecho la pensión de su padre. Eventualmente la concubina tendrá el derecho de acrecer en el momento oportuno
 #1191191  por ESCSERGIOH
 
drany escribió: Vie, 12 Ene 2018, 23:23 Pero es que no se trata de una cuestión de conveniencia. A la hija menor de edad le corresponde de pleno derecho la pensión de su padre. Eventualmente la concubina tendrá el derecho de acrecer en el momento oportuno
entiendo....lo que no quiero es que se corte el beneficio para la hija cuando esta cumpla los 18 años,a eso me refiero con la conveniencia....entre la hija y la madre me inclino por la madre asi no se corta el beneficio,o no estoy entendiendo la mecanica del beneficio
 #1191414  por ESCSERGIOH
 
a ver si asi se entiende....concubino fallecio en julio/agosto del año pasado,la hija,de 15 años, quiere solicitar la pension, le digo que quizas convenga que la madre saque a nombre de ella asi no se corta el beneficio cuando ella cumpla los 18...voy bien? estan de acuerdo?
1-y con respecto a los requisitos,la madre me dijo que me encargue de todo yo,por lo tanto me pongo como apoderado de la menor,en caso que lo haga a nombre de ella? con respecto a si lo hago en nombre de la madre no me quedan dudas
2-la prueba de los dos testigos que acrediten la convivencia previa dos años antes del fallecimiento como se hace? un escrito y que firmen los dos testigos y certificar las firmas? o se hace presencial en anses?
necesito su ayuda colegas,primero vez que lo hago habiendo menores,y no se como encararlo
 #1191421  por Dani83
 
Es como ya te dijeron. A la hija le corresponde hasta los 18 A de pleno derecho. Por lo tanto inicia el de ambas, la de la hija te va a salir aprobada acreditando el vínculo. El de la concubina entrará en legales y en caso de corresponderle x acreditar la convivencia, comenzará a cobrar. Pero una cosa no quita la otra.
 #1191424  por ESCSERGIOH
 
Dani83 escribió: Mar, 16 Ene 2018, 20:05 Es como ya te dijeron. A la hija le corresponde hasta los 18 A de pleno derecho. Por lo tanto inicia el de ambas, la de la hija te va a salir aprobada acreditando el vínculo. El de la concubina entrará en legales y en caso de corresponderle x acreditar la convivencia, comenzará a cobrar. Pero una cosa no quita la otra.
gracias por la respuesta colega,entonces,inicio para cada una,y la ultima duda,el tema del cobro,cada una cobraria el total? o anses divide mitad y mitad? el causante cobraba la minima
 #1191454  por lucky
 
Se inicia todo en el mismo expte.
Acá te pego un análisis de la coparticipación (el crédito es para la Dra. Verónica Ardiles que lo publicó).

La Ley Nº 24.241 en su artículo 98 determina los porcentajes de la prestación del causante que
podrán percibir los posibles beneficiarios, a saber:
- El setenta por ciento (70%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con
derecho a pensión;
- El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con
derecho a pensión;
- El veinte por ciento (20%) para cada hijo.
En todos los casos, la suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento
por ciento (100%) de la prestación del causante.
En caso de que así ocurra la pensión de cada uno de los beneficiarios deberá recalcularse,
manteniéndose las mismas proporciones que les correspondieran de acuerdo con los porcentajes
señalados.
En el caso de que no haya viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de
haber de la pensión del o los hijos (20%) se incrementará distribuyéndose por partes iguales el
porcentaje fijado del 50%.
En tanto que si alguno de los derechohabitantes pierde el derecho a la percepción del beneficio, se
recalculará el beneficio de los otros derechohabitantes con exclusión de éste.

Ejemplo 1:
Ante el fallecimiento del trabajador en actividad, se presentan a pedir la Pensión Por Fallecimiento
la viuda y el hijo, quienes acreditan los requisitos para acceder al beneficio solicitado. En este
caso, coparticiparán del siguiente modo:
Cónyuge 50%
Hijo 20% En este ejemplo, no se supera el 100% de la prestación
-----------------
Total 70%

Ejemplo 2:
Ante el deceso de un jubilado, se presentan a tramitar la Pensión por Fallecimiento, la esposa, por
un lado; y por el otro, la conviviente previsional del causante. Ambas acreditan derecho para
acceder al beneficio peticionado.
En este caso, coexisten como beneficiarias la viuda y la conviviente, sin hijos, por lo tanto, les
corresponderá a cada una:
Cónyuge: 35%
Conviviente: 35% En este ejemplo, no se supera el 100% de la prestación
-------------------------
Total 70%

Ejemplo 3:
Por el deceso de su esposa, se presenta un viudo con 3 hijos menores de edad a tramitar el
beneficio de Pensión Por Fallecimiento. En este caso, se distribuiría la prestación del siguiente
modo:
Cónyuge: 50%
Hijo 1: 20%
Hijo 2: 20% En este caso superan el 100% de la prestación
Hijo 3: 20%
------------------
Total 110%

En este supuesto, al superar el 100% de la prestación, deberán reducirse todos los porcentajes en
forma proporcional hasta alcanzar en conjunto el 100% de la prestación del causante. Por
consiguiente, se deberá realiza el siguiente cálculo:
- Para el cónyuge:
50% (cónyuge) x 100% = 45,46% (es el porcentaje de la prestación que percibirá el viudo)
110%
- Para los hijos:
20% (hijo) x 100%= 18,18% (es el porcentaje de la prestación que percibirá cada hijo)
110%
De este modo, si sumamos los porcentajes que cada uno percibirá de la prestación, podremos ver
que ahora alcanzan el 100% de la prestación (y no lo exceden).

Ejemplo 4:
Se presenta una viuda con sus 4 hijos discapacitados, a fin de tramitar la Pensión Por
fallecimiento, por el deceso de su esposo, acreditando los requisitos exigidos por Ley N° 24.241
para acceder a la prestación. En este caso, se deberá realizar el siguiente cálculo:
Viuda: 50%
Hijo 1: 20%
Hijo 2: 20% En este caso se supera el 100% de la prestación
Hijo 3: 20%
Hijo 4: 20%
-------------------
Total: 130%
En este supuesto, sí se supera el 100%, por consiguiente, todos los porcentajes deben reducirse
de forma proporcional hasta alcanzar, en conjunto el 100% de la prestación del causante. Se
deberá realiza el siguiente cálculo:
- Para la viuda:
50% (esposa) x 100% = 38,46% (es el porcentaje de la prestación que percibirá la viuda)
130%
- Para los hijos:
20% (hijo) x 100%= 15,38% (es el porcentaje de la prestación que percibirá cada hijo)
130%
 #1191464  por ESCSERGIOH
 
asi da gusto participar en el foro y brindar ayuda a los demas,por mas minima que sea la respuesta,uno siente que es valorado y tenido en cuenta para aportar,siempre e bienvenida mas de una opinion...
valoro mucho las respuestas dadas,y las indicaciones sugeridas,sigan asi,que yo seguire por el mismo camino para con ustedes colegas
 #1191528  por ESCSERGIOH
 
se me va a complicar el tema de acreditar la convivencia con la madre de la menor,ya que aparte de haber reconocido a la hija ambos padres,no hay ninguna prueba de las enumeradas por anses en el formulario 145, que puedan acreditar la convivencia..para completar que el causante cambio de domicilio un año antes de fallecer.pense en hacer un escrito y que lo firmen dos testigos acreditando la convivencia,pero no serviria de nada por lo que lei,ya que los dos testigos solo firman el formulario 145 despues que los convivientes dan su testimonio....alguna sugerencia sobre que puedo hacer por la concubina?
 #1203332  por ESCSERGIOH
 
Colegas ya salio favorable para la hija la pension,cobrara 3504,22 por mes,la concubina esta en veremos...si le llegan a denegar a la madre su pedido,la hija acreceria su parte ? o no importa el resultado de que se le apruebe o deniegue ese 50 por ciento que le corresponderia a la madre,el porcentaje a cobrar porla hija nunca superara el 20 por ciento?