HOLA COLEGAS!
Tengo una duda: estoy por iniciar uan declaratoria de herederos cuyo causante tiene su ultimo domicilio en la Falda. Los herederos son tres: dos en Rio Gallegos, Sta. Cruz y una en España que va a enviar un poder especial para que podamos litigar y disponer por el. Mi pregunta es: Puedo prorrogar la jurisdicción por consenso de los herederos a Rio Gallegos? Yo igualmente creo que me conviene litigar en La Falda por que es mas economico aqui que alla en gallegos, sin embargo no contaría con la firma de los herederos cuando así lo requiriese, en el caso de que no me confieran poder.
Tengo una duda: estoy por iniciar uan declaratoria de herederos cuyo causante tiene su ultimo domicilio en la Falda. Los herederos son tres: dos en Rio Gallegos, Sta. Cruz y una en España que va a enviar un poder especial para que podamos litigar y disponer por el. Mi pregunta es: Puedo prorrogar la jurisdicción por consenso de los herederos a Rio Gallegos? Yo igualmente creo que me conviene litigar en La Falda por que es mas economico aqui que alla en gallegos, sin embargo no contaría con la firma de los herederos cuando así lo requiriese, en el caso de que no me confieran poder.
Ab. Emilia J. AUAD