Buenas tardes gente. Consulta laboral. Tengo un cliente que fue despedido (de palabra) hace algunos días.Trabajó menos de 3 meses. Contratado por agencia, prestando servicios exclusivamente para una empresa de renombre. Mi idea es intimar a que aclaren su situación laboral y lo registren debídamente (en los términos del art. 11 Ley 24.013) ya que no estaba bien categorizado y existían diferencias salariales.
Mi pregunta es, además de intimar a la agencia, puedo intimar a la empresa usuaria en los términos del art. 29 LCT (como la verdadera empleadora) teniendo en cuenta que los servicios que el trabajador prestaba se correspondían con la actividad normal, propia y específica de la empresa usuaria a pesar que el trabajador prestó servicios para aquella empresa usuaria por menos de 3 meses? Aplica el art. 29 LCT por haber trabajado menos de 3 meses?
Agradezco a todo aquel que pudiera orientarme!
Saludos.
Pablo.
Mi pregunta es, además de intimar a la agencia, puedo intimar a la empresa usuaria en los términos del art. 29 LCT (como la verdadera empleadora) teniendo en cuenta que los servicios que el trabajador prestaba se correspondían con la actividad normal, propia y específica de la empresa usuaria a pesar que el trabajador prestó servicios para aquella empresa usuaria por menos de 3 meses? Aplica el art. 29 LCT por haber trabajado menos de 3 meses?
Agradezco a todo aquel que pudiera orientarme!
Saludos.
Pablo.