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  • TRABAJADOR POR AGENCIA. APLICA EL ART. 29 LCT CON ANTIGUEDAD MENOR A 3 MESES?????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1191479  por PabloGulmis
 
Buenas tardes gente. Consulta laboral. Tengo un cliente que fue despedido (de palabra) hace algunos días.Trabajó menos de 3 meses. Contratado por agencia, prestando servicios exclusivamente para una empresa de renombre. Mi idea es intimar a que aclaren su situación laboral y lo registren debídamente (en los términos del art. 11 Ley 24.013) ya que no estaba bien categorizado y existían diferencias salariales.
Mi pregunta es, además de intimar a la agencia, puedo intimar a la empresa usuaria en los términos del art. 29 LCT (como la verdadera empleadora) teniendo en cuenta que los servicios que el trabajador prestaba se correspondían con la actividad normal, propia y específica de la empresa usuaria a pesar que el trabajador prestó servicios para aquella empresa usuaria por menos de 3 meses? Aplica el art. 29 LCT por haber trabajado menos de 3 meses?
Agradezco a todo aquel que pudiera orientarme!
Saludos.
Pablo.
 #1191570  por infolaboral
 
Pablo, más allá del plazo por el cual trabajó en la empresa usuaria, tu cliente realizaba laborales de "trabajador eventaual"? Es decir, estaba reemplazando a alguien que estaba con licencia o algo? Estaba porque justo en esa época en la empresa había (por alguna circunstancia) mayor trabajo que lo habitual, y por lo tanto requería la contratación de un trabajador eventual hasta que se normalice la situación?
Caso contrario, yo intimaría a la empresa usuaria como su real empleador por la 24.013 y a la agencia en forma solidaria.

Saludos,