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 #1191695  por Josemdq89
 
Hola a todos y gracias de antemano. Tengo la siguiente consulta rápida y me gustaría si me la pudieran responder:

Contexto: Se alquila un bien inmueble mediante un contrsto de arrendamiento a una srl. Dos de los socios firman como garantes solidarios y, al mismo tiempo firman documentos.
La situación con el paso del tiempo se desmadra y dejan en total situación de abandono el bien generando deudas. Uno de los garantes solidarios es insolvente y el otro, al menos al principio muy solvente.

Los dueños del inmueble acuden a una abogada con intención de ejecutar parte de los documentos vencidos y quedan en hacerlo luego de la feria judicial para que puedan ir juntando el dinero para proceder a la ejecución. El hecho es que estas dos personas han ido simulando la venta de muchos de sus bienes (posiblemente entre parientes) desde que decidieron dejar el bien inmueble en total situación de abandono hace aproximadamente un año para que, en el caso de un juicio a futuro, no les puedan sacar nada.

PREGUNTA: Una vez que se proceda a la ejecución de los documentos y posterior juicio ejecutivo (POSTERIOR A LA VENTA SIMULADA DE BIENES) Se pueden cancelar dichas ventas y ejecutar los bienes enajenados? Y se puede pedir en el juicio cancelar la venta de cualquier bien de ambos garantes desde el momento en que se firmó el contrato de alquiler? Me gustaría su opinión y puntos de vista. Desde ya muchísimas gracias y espero sus comentarios.

Saludos cordiales,
 #1191723  por legalescom
 
Podés pedir embargo preventivo, de algún bien a nombre del/los demandados. En cuanto a los bienes vendidos , tendrías que promover , y acreditar, que se trata de venta simulada, lo que es engorroso y de mucho tiempo.
 #1208911  por LucasSiniscalchi
 
Estimados,
les consulto por el siguiente caso como novel abogado.
Mi cliente propietario de un departamento que tiene en alquiler me llama por un inquilino que abandona el inmueble 6 meses antes de que el contrato se cumpla. Dejando impagos los meses restantes y varios meses de servicios (luz, agua, etc.).
Mi duda es como llevar adelanto el reclamo, esto es en Florencio Varela (zona sur) debo acudir a una mediación?
Por ultimo y SUMAMENTE IMPORTANTE, mi cliente hizo el contrato por si mismo y confundio las figuras de garante y locatario. Es decir, en el contrato de locación figura el garante como locatario.
Esto podría perjudicar en algo el reclamo?
 #1208915  por legalescom
 
También, en Pcia. de Buenos aires, la mediación en cobros ejecutivos y desalojos, es optativa:
Art. 5º: En los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia.
 #1222830  por LucasSiniscalchi
 
legalescom escribió: Mar, 11 Sep 2018, 21:36 También, en Pcia. de Buenos aires, la mediación en cobros ejecutivos y desalojos, es optativa:
Art. 5º: En los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia.
Muchas gracias por la aclaración colega. Por ultimo y SUMAMENTE IMPORTANTE, mi cliente hizo el contrato por si mismo y confundió las figuras de garante y locatario. Es decir, en el contrato de locación figura el garante como locatario.
Esto podría perjudicar en algo el reclamo?